Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN03 01534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 01534
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005

LEXTCA20050218-02 Deynes Villanueva v. Pizarro Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

AGUSTÍN DEYNES VILLANUEVA SU ESPOSA INES LOPEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ESTABLECIDA ENTRE AMBOS Demandantes-Apelados v. EDUARDO PIZARRO RIVERA Y DOÑA NORMA CARTAGENA FLORES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ESTABLECIDA ENTRE AMBOS, FULANO Y ZUTANO DE TAL Y COMPAÑIAS ASEGURADORAS X,Y,Z. Demandados-Apelantes
KLAN03 01534
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC96-0207

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Eduardo Pizarro Villanueva, Norma Cartagena Flores y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Fulano y Sutano de Tal y las compañías aseguradoras X, Y y Z procuran la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (en adelante, “TPI”) de 12 de noviembre de 2003. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la acción de incumplimiento de contrato en cuanto a pago de cambios en la orden, daños y perjuicios y cobro de dinero presentada por la parte apelada Agustín Deynes Villanueva, Inés López Rivera y la sociedad legal de gananciales establecida entre ambos. Además, la sentencia apelada tuvo el efecto de declarar no ha lugar la reconvención instada por la parte apelante, por lo que se condenó a dicha parte a de forma solidaria satisfacerle a los apelados el pago por las cantidades de $27,000 por servicios rendidos y no pagados y $3,000 por concepto de honorarios de abogado, más el pago de costas y gastos, con un interés fijo a razón del 5.25% de interés anual.

Por los hechos pertinentes, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y los fundamentos que expondremos a continuación, procede modificar la sentencia que nos ocupa a los fines de eliminar la imposición del pago de honorarios de abogado. Así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I.

Los incidentes medulares para atender estos planteamientos, surgen de las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, que fueron cuestionadas por las partes y que reproducimos a continuación.

El 3 de enero de 1996, las partes de epígrafe suscribieron y reconocieron ante notario público un contrato de ejecución de obra de una residencia unifamiliar al que denominaron contrato de construcción (en adelante, “el Contrato”). Mediante el mismo, la parte apelada se comprometía y obligaba a construirle al apelante una edificación inicialmente destinada a vivienda en un solar de su propiedad, con una cabida de 1,031.05 metros cuadrados, de la Urbanización Palmas de Turabo, en Caguas, Puerto Rico. El Contrato fue por precio alzado y las partes estipularon que el propietario apelante pagaría al contratista apelado la cantidad de $35,000, mediante pagos periódicos. La construcción se haría conforme las especificaciones del plano de construcción diseñado por el delineante Héctor Iván Ortiz Otero, bajo la firma y sello del Ingeniero Elí Candelaria López. Entre lo pactado se encontraba, además, la construcción de una verja a lo largo de la colindancia por el este de la propiedad.

Ceñido a la controversia que nos atañe, en el Contrato se consignó lo siguiente:

TERCERO

“EL CONTRATISTA” suplirá la mano de obra para esta construcción. “EL PROPIETARIO” será responsable de suplir todos los materiales, equipo sanitario, puertas, ventanas y terminaciones que requiera esta obra.”

A su vez, el Contrato delineó que cualquier cambio en los términos y condiciones del mismo debía hacerse por escrito y con la comparecencia de las partes. Del expediente se desprende que esta condición se dejó sin efecto, una vez comenzada la construcción pactada, por anuencia verbal de las partes.

Comenzada la obra de construcción por Deynes Villanueva, el apelante, Pizarro Rivera comenzó a exigirle a la parte apelada cambios a lo estipulado en el Contrato. A modo de efectuar los cambios exigidos, se tenía que llevar a cabo lo siguiente:

1) Construcción de pedestal eléctrico;

2) Cambios de inversión del plano, invirtiendo la casa de posición dentro del plano, lo que se iba a construir a la derecha, quedaría a la izquierda;

3) Cambios en la marquesina;

4) Cambios en el tamaño de las ventanas lo que reorganizaba la cocina, distinto al plano original;

5) Construcción de techo de concreto armado;

6) Ampliación de 26 x 21, la cual consistía de tres paredes, (la cuarta pared era parte de una de las ya existentes en la casa) y una pared en forma de “L” se hizo en concreto armado. Dicha ampliación incluyó el establecimiento, construcción o colocación de lo siguiente;

i. Nueve receptáculos eléctricos de 110 voltios y dos receptáculos de 220 voltios;

ii. Dos ventanas;

iii. Piso

iv. Zapata, y

v. Apertura de dos huecos para la futura colocación de puertas;

El resultado final consistiría en un área de 546 pies cuadrados adicionales. Según insistencia del propietario apelante, el destino de dicha ampliación era solamente para uso de marquesina o garaje de vehículos de motor. Por su parte, el apelado acota que, según expresado por el apelante, el propósito de la ampliación era para montar allí un taller desde el cual iba a manejar su negocio de instalación de puertas y ventanas.

Al cambiarse de su posición original la casa, según dictaba el plano, la marquesina sufriría cambios consistentes en abrir huecos en las paredes de recién construcción con el propósito de colocar ventanas. Además, dicho cambio provocaría empañetado adicional, aumento en exceso de la cantidad de receptáculos eléctricos a los originalmente pautados en el plano y variación en cuanto a la colocación de éstos en las diferentes paredes añadidas. Otros cambios y obras adicionales consistieron en la instalación de 10 luces de exterior no comprendidas en el plano, varetas alrededor de la casa, colocación de un tubo para el funcionamiento de la máquina de hacer hielo (“ice maker”), construcción de medio baño en la extensión de 26 x 21 la cual incluía inodoro, lavamanos, receptáculos eléctricos adicionales, e instalación de tubos de agua y de desagüe, cambio de inodoro en el baño master y un aumento de 2’ x 5” en el tamaño de dicho cuarto.

Finalmente, otros cambios efectuados, no comprendidos en el plano fueron la construcción de aceras en los laterales de la casa con una proporción de cinco pies de ancho, variaciones en el closet de la marquesina, la escalera y la localización de un pozo muro y, por último, la colocación de vigas para poner puertas corredizas.

Avanzada la construcción de la obra, el contratista apelado se comunicó con la parte apelante para informarle sobre los cambios pronosticados y le manifestó que por los $37,000 estipulados no podría terminarle el trabajo. Ante ello, lo conminó a pagarle la cantidad de $25,000 adicionales para poder terminarle la obra de acuerdo a sus exigencias. El apelante le expresó no tener la cantidad adicional requerida y le cuestionó la procedencia del costo estimado, entendiendo que no procedía el mismo.

No obstante lo anterior, a modo de satisfacer la remuneración de la mano de obra requerida, el apelante le ofreció al apelado Deynes Villanueva hacerle las puertas y ventanas de otra casa que éste último tenía bajo construcción en un solar contiguo a la propiedad en controversia. A cambio de ello, el apelado le terminaría la obra, sin exigirle pago adicional al pactado en el Contrato. Surge del expediente que, aceptada la oferta, quedó estipulado entre las partes que el contratista apelado terminaría la casa y no le cobraría el garaje/taller añadido, el cual quedaría pagado con la instalación que en el otro solar se comprometía hacer el apelante. Por tanto, los cambios pronosticados y anunciados comenzaron a efectuarse de inmediato por parte del apelado. Sin embargo, el apelante no cumplió con dicho convenio transaccional.

Como resultado de lo anterior y tras múltiples requerimientos por parte del apelado para que el apelante cumpliese con su parte de lo concertado, el 25 de junio de 1996, el señor Deynes Villanueva presentó la acción de epígrafe ante el TPI, demandando incumplimiento de contrato con relación al pago de cambios en la orden, daños y perjuicios y cobro de dinero por la cantidad adeudada de $25,000 adicionales a los pactados por el Contrato, más honorarios de abogado, gastos y costas.

El 1ro de noviembre de 1996 la parte apelante contestó la demanda, negó las alegaciones...

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