Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN04 01507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005

LEXTCA20050218-04 Eli González v. Mauna Coop

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

VICTOR ELI GONZALEZ VELÁZQUEZ, su esposa, LUZ E. DEL CARMEN SANTANA RODRÍGUEZ y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. MAUNA COOP y COLDWELL BANKER COMMERCIAL ISLA DEL COQUI INC. Demandados-Apelados KLAN04 01507 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO GAC2003-0121

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2005.

Los demandantes apelantes Víctor Elí Velázquez González, su esposa Luz E. Del Carmen Santana Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, interesan la revocación de una sentencia parcial con carácter final mediante la cual se desestimó la demanda en cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios entre el co-demandado apelado Coldwell Banker Comercial, Isla del Coquí, Inc., (Coldwell).

Confirmamos la sentencia apelada.

I

La co-demandada apelada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo (MaunaCoop) contrató los servicios de Coldwell para llevar a cabo la venta de un centro comercial sito en el municipio de Arroyo, Puerto Rico.

Luego de ponerse la propiedad en el mercado de venta, la parte demandante-apelante, esposos Velázquez-Santana, suscribieron un Contrato de Opción de Compraventa de la propiedad mencionada. En virtud del contrato suscrito únicamente por los esposos Velázquez-Santana, éstos específicamente en su cláusula octava pactaron: “Las partes entienden y acuerdan que CBC (Coldwell Banker Commercial) actúan como agente en esta transacción, no serán responsables por el incumplimiento en que puedan incurrir las partes principales de este contrato”.

Luego de realizadas varias conversaciones y/o negociaciones conducentes a la compraventa del inmueble, la parte vendedora, MaunaCoop, optó por retirar la propiedad del mercado de bienes raíces. A consecuencia de lo anterior, los esposos Velázquez-Santana presentaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En ella alegaron la validez del Contrato de Opción de Compraventa. Solicitaron del Tribunal que ordenara la venta del centro comerical, así también, le concedieron $117,000 por concepto de daños...

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