Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN04-01397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04-01397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005

LEXTCA20050218-06 Meléndez Ramos v.

Náter Gautier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARÍA MAGDALENA MELÉNDEZ RAMOS Apelada v. JOSÉ FRANCISCO NÁTER GAUTIER Apelante
KLAN04-01397
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Alimentos Civil Núm.: DDI2003-0308

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2005.

Comparece ante nos, José Francisco Náter Gautier, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, entre otros extremos, ordenó la suspensión de una pensión alimentaria ex-cónyuge a favor del peticionario.

Por las razones que esbozamos a continuación, y acogido el recurso como un certiorari, se deniega la expedición del auto.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, las partes, a saber, el peticionario, y María Magdalena Menéndez Ramos, en adelante, la recurrida, estuvieron casadas entre sí, divorciándose en 2003. Procrearon tres (3) hijos, menores de edad a dicha fecha. Durante el matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles, entre otros, dos (2) Laboratorios Clínicos bajo una corporación de nombre “Laboratorio Clínico Del Mar, Inc.”

Así las cosas, el 25 de agosto de 2003, las partes instaron una petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Mediante la misma, el peticionario y la recurrida allegaron a varias estipulaciones referentes, inter alia, a la pensión alimentaria ex-cónyuge a favor del peticionario. Al respecto, acordaron lo siguiente:

“6. En específico, las partes han ESTIPULADO como sigue:

  1. ...

    b.

  2. ...

  3. Pensión alimenticia y Plan médico para el Peticionario: (i) La Peticionaria (recurrida) continuará pagando al Peticionario la cantidad de $300.00 semanales (a razón de $50.00 por día). Este pago continuará de forma provisional hasta que se fije la pensión en el procedimiento ordinario. Dicha cantidad deberá ser depositada en o antes del viernes de cada semana en la cuanta (sic) número 1331001170 del banco RG, sucursal de Vega Baja. (ii) La Peticionaria (recurrida) continuará pagando el plan médico del Peticionario.” (Énfasis suplido) (Bastardillas nuestras).2

    Véase, Apéndice a la pág. 2.

    Además de ello, las partes acordaron que cada quince (15) días, la recurrida debería rendir al peticionario un informe de todos los gastos y entradas del Laboratorio Clínico del Mar, Inc., negocio perteneciente a ambas partes. Id.

    Acogida la petición de divorcio, así como sus estipulaciones, el tribunal a quo decretó el divorcio entre las partes y ordenó el pago de la pensión alimentaria ex-cónyuge a favor del peticionario según solicitado.

    El 27 de abril de 2004, el peticionario presentó escrito intitulado “Solicitud de Orden: Peticionaria ha Incumplido con Acuerdos”. Id., a las págs.

    9-11. A tenor del mismo, el peticionario alegó que desde el 12 de marzo de 2004, la recurrida había dejado de satisfacer el pago de la pensión alimentaria ex-cónyuge. Asimismo, adujo que, desde noviembre de 2003, la recurrida había incumplido con el acuerdo de enviar los informes sobre el estado del Laboratorio Clínico Del Mar, Inc.

    Por su parte, la recurrida presentó una extensa moción en oposición y, a su vez, solicitó el relevo del pago de la pensión alimentaria ex-cónyuge. En apretada síntesis, la recurrida alegó que, conforme a la estipulación de la petición de divorcio, la pensión alimentaria provisional era con cargo a los activos de la corporación Laboratorio del Mar, Inc., sobre la que parte de sus acciones habían sido embargadas por un acreedor. Adujo, además, que el peticionario carecía de necesidad económica que justificara la concesión de una pensión alimentaria ex-cónyuge. Por tal razón, la recurrida solicitó que se le ordenara al peticionario a contribuir proporcionalmente al pago de dos (2) hipotecas que gravaban el inmueble en el que ésta y sus hijos residían, el cual estaba en proceso de ejecución. Además, requirió que el peticionario pagara pensión alimentaria a los menores.

    Ante esta situación, el tribunal recurrido celebró una vista para dilucidar estos señalamientos. El 26 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, notificada el 28 de octubre de 2004, mediante la cual se ordenó a la recurrida a pagar al peticionario la cantidad de $4,800.00 en pago de la pensión alimentaria ex-cónyuge adeudada hasta la fecha en que solicitó el relevo del pago de la pensión. Asimismo, le ordenó a la recurrida suspender el pago de la pensión alimentaria ex-cónyuge hasta tanto culminaran los procedimientos en el pleito de liquidación de la sociedad ganancial habida entre las partes y, a cumplir con el acuerdo de proveer los Informes del Laboratorio Clínico del Mar, Inc. Id. a la pág. 70.

    El 15 de noviembre de 2004, el peticionario presentó moción solicitando reconsideración, la cual no fue acogida por el tribunal recurrido.

    Insatisfecho, el peticionario acude ante nos. Procedemos a resolver.

    II

    En su escrito, el peticionario plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procedía la suspensión de la...

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