Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0400749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005

LEXTCA20050218-10 Pueblo v. Rivera Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario V. Carlos Rivera Gómez Recurrido KLCE0400749 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KVP2003G0493-0494

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2005.

El Pueblo de Puerto Rico (en adelante, el peticionario) nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 5 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó las denuncias presentadas por el Ministerio Público en contra del señor Carlos Rivera Gómez (en adelante, Sr. Rivera o el imputado) por haber transcurrido ocho (8) meses sin la celebración de la vista preliminar en alzada, en violación de los términos de juicio rápido.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución recurrida.

I

El 13 de agosto de 2003 se presentaron dos denuncias en contra del Sr. Rivera por los delitos de apropiación ilegal agravada1 y por posesión y traspaso de documentos falsificados2, respectivamente. En síntesis, se alegó que el Sr. Rivera había alterado un cheque girado por Scotiabank a favor de la Sra. Sumaya Musa Quiñónes por la cantidad de $5,000, consistente en que incluyó su nombre en el cheque, y lo cambió en efectivo. Se determinó causa para el arresto por los delitos imputados y se señaló el caso para vista preliminar. Celebrada dicha vista el 26 de septiembre de 2003, el magistrado no encontró causa para acusar al Sr.

Rivera. Insatisfecho, el Ministerio Público solicitó la celebración de vista preliminar en alzada, la cual fue pautada para el 27 de octubre de 2003.

El 3 de octubre de 2003, mediante Moción Solicitando Nuevo Señalamiento de Vista Preliminar en Alzada, el Ministerio Público solicitó se adelantara la celebración de la vista preliminar en alzada. Indicó, que el Agente José

Alvarado (en adelante, agente Alvarado), testigo esencial de cargo, no estaría disponible para la fecha pautada debido a que estaría participando en actividades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Atendido el asunto, el tribunal adelantó la celebración de la vista preliminar en alzada para el 22 de octubre de 2003. Llegado ese día, la vista tuvo que ser suspendida debido a que el acusado no estaba presente por no haber sido notificado de dicho señalamiento. Se reseñaló para el 14 de noviembre de 2003 y, posteriormente, para el 26 de enero de 2004. Pero, en ambas ocasiones la vista tuvo que ser suspendida por la no comparecencia del agente Alvarado, quien aún estaba participando en actividades militares fuera de Puerto Rico.

Así las cosas, la vista fue señalada nuevamente para el 15 de mayo de 2004. Llegado ese día, el Ministerio Público anunció no estar preparado para la vista porque su testigo, el agente Alvarado, se encontraba destacado en Irak. En vista de ello, la defensa solicitó la desestimación de las denuncias por violación a los términos de juicio rápido. Ya habían transcurrido ocho (8) meses desde la radicación de las denuncias sin que se hubiese celebrado la vista preliminar en alzada. Además, se desconocía cuando el agente Alvarado estaría disponible para testificar. El TPI acogió dicho planteamiento y desestimó las denuncias.

Inconforme, oportunamente el Pueblo de Puerto Rico recurre ante nos, señalando que:

Incidió en error [sic] el foro a quo al desestimar las denuncias al amparo de la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal, toda vez que la ausencia del testigo principal de cargo, a pesar de la debida diligencia del Ministerio Público para obtener su comparecencia, conformó la justa causa para la suspensión de la vista preliminar en alzada en la causa que nos ocupa.

En síntesis, argumenta, que constituye justa causa para la dilación de un juicio la ausencia de un testigo principal de cargo, cuando el Ministerio Público ha desplegado la debida diligencia para obtener su...

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