Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE 97-1031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-1031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005

LEXTCA20050218-13 Gutierrez Santiago v. Váquez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MINERVA GUTIERREZ SANTIAGO Demandandante v. RAFAEL VAZQUEZ RODRÍGUEZ Demandado KLCE05 00038 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI1997-1031

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2005.

La demandante peticionaria Minerva Gutiérrez Santiago interesa la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual ordenó a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) realizar una auditoría sobre las pensiones alimentarias del recurrido Rafael Vázquez Rodríguez en beneficio de sus hijos menores de edad. Tal dictamen obedeció a que la peticionaria insiste en que el recurrido le adeuda por tal concepto $1,088.15 y ASUME certificó que lejos de tener una deuda, el recurrido tiene un crédito ascendente a $1,500.00. Así también, se atendió lo relacionado a la retención de ingresos y que la misma se deposite directamente en ASUME.

Se queja la peticionaria que el Tribunal llegó a las determinaciones mencionadas, sin que se celebrara un amplio descubrimiento de prueba y una vista evidenciaria en la que las partes aportaran prueba de sus respectivas contenciones. Alega Gutiérrez Santiago que tales omisiones se tradujeron en una violación al derecho constitucional que le asiste a no ser privada de su propiedad sin el debido procedimiento de ley en sus vertientes procesal y sustantiva.

Examinado el expediente ante nos, no consideramos que este sea el momento apropiado para intervenir y ejercer nuestra función revisora.

El recurso instado es un certiorari el cual se cataloga como uno de cariz extraordinario a emitirse discrecionalmente. Su expedición debe guiarse tomando en consideración los siguientes criterios:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el...

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