Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400941
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-01 Medina Sánchez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

ÄNGEL L. MEDINA SÁNCHEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0400941 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Procedimientos Disciplinarios para Confinados Querella # 01-08-01

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2005.

Comparece ante nos Ángel L. Medina Sánchez y mediante recurso de Revisión recurre de una Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le deniega una solicitud de reclasificación de custodia, de una categoría máxima a una de custodia mediana. Examinado en su totalidad el expediente, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El Sr. Ángel L. Medina Sánchez se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. El confinado extingue una Sentencia de 53 años y 3 meses por tentativa de asesinato y otros delitos. El 14 de septiembre de 2004 el Comité de

Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación rutinaria de la clasificación del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de tres (3) puntos, puntuación que corresponde a un nivel de custodia mínima. Véase Manual de Clasificación de Confinados Núm.

6067 de 23 de diciembre de 1999. No obstante, el Comité de Clasificación optó por ratificar el nivel de custodia máxima del confinado en atención a factores discrecionales que justifican un nivel de custodia mayor al correspondiente según la puntuación de custodia global arrojada. En apoyo a su posición adujo que, al poco tiempo del ingreso del Sr. Medina Sánchez al Sistema Correccional en el año 1984, éste se evadió de la Institución Regional Metropolitana de Bayamón, el 29 de julio de 1985. Posteriormente, fue capturado el 2 de agosto de 1985. Destacó, además, el Comité que para el 30 de junio de 1986 el Sr. Medina Sánchez se evadió nuevamente del Sistema Correccional, en esta ocasión de la Penitenciaría Estatal. El 28 de agosto de 1988 el Sr. Medina Sánchez fue reingresado a prisión por la comisión de nuevos delitos. Por tal razón, fue sentenciado el 1 de junio de 1989 a seis años de confinamiento por el delito de Fuga.

Años después, el 19 de mayo de 1995 le fue concedida al Sr. Medina Sánchez una Libertad bajo Palabra. Precisa destacar que la misma le fue revocada el 17 de mayo de 1996 por éste no haber cumplido con las condiciones impuestas e incurrir en la comisión de nuevos delitos. A partir de su segundo período de confinamiento y por haber participado en una reyerta en el Centro de Detención del Oeste, se le sentenció a pagar una multa por los delitos de Alteración a la Paz y Daños el 21 de mayo de 1998. Del mismo modo, fue declarado Incurso el 9 de octubre de 2001 y sancionado con la pérdida de comisaría por una semana por desobedecer una orden de un empleado de la institución. Cabe señalar que el Sr. Medina Sánchez fue sentenciado el 29 de mayo de 2002 a cumplir tres años de prisión por el delito de Infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Así las cosas, le fue aplicada la Regla 22 del Reglamento de la Administración para los Procedimientos Disciplinarios de las Instituciones Penales por habérsele ocupado una carta en donde planificaba llevar a cabo actos delictivos dentro de la institución. De igual manera, el 6 de abril de 2004 le fue aplicada nuevamente la Regla 22 del referido Reglamento, por éste haber amenazado a un supervisor.

No conforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el confinado acude ante nos mediante recurso de Revisión en el cual imputa la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró la Administración de Corrección al denegar el cambio de custodia del recurrente Ángel L. Medina Sánchez al no apoyar la Resolución en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho siendo la misma vaga e imprecisa.

Segundo

Erró la Administración de Corrección al denegar el cambio de custodia del recurrente basado en determinaciones de hechos que se han pasado juicio previamente por examinadores de la Administración de Corrección del Programa de Procedimientos Disciplinarios de Confinados del Complejo Correccional de Ponce.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las...

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