Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0400459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400459
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-06 Figueroa Saldaña v. Rodríguez Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUANITA FIGUEROA SALDAÑA Peticionaria v. JOSEFINA RODRÍGUEZ SANTOS, MARY LUZ RODRÍGUEZ SANTOS, CARMEN GLORIA RODRÍGUEZ SANTOS Recurridos
KLCE0400459
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC1999-0907

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

El 16 de abril de 2004, la Sra. Juanita Figueroa Saldaña (en adelante la parte peticionaria), presentó ante nos Petición de Certiorari. En la misma, solicita la revisión de la Orden emitida el 9 de marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La referida Orden fue notificada el 17 de marzo de 2004, en el caso Juanita Figueroa Saldaña v. Josefina Rodríguez Santos y otros, Civil Núm.

KAC1999-907 (504). Mediante dicha Orden, el Tribunal de Primera Instancia denegó conceder a la parte peticionaria el reembolso de los gastos incurridos en la partición y que beneficiaron a todos los coherederos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos revocar y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia, para que proceda conforme con lo aquí resuelto.

I

El 23 de junio de 1999, la peticionaria instó acción sobre División de Herencia contra la parte recurrida. En la misma, alegó que era cotitular por concepto de cuota viudal usufructuaria y otros créditos del patrimonio sucesoral de quien fuera su esposo y causante, don Luis Rodríguez Santos, de cierta parcela de terreno radicada en el Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras, con una cabida superficial de seiscientos metros cuadrados (600 m.c.) y otros bienes muebles. En dicha parcela de terreno, hay edificada una casa de madera techada en zinc. La parte recurrida es cotitular del referido inmueble a título de herencia intestada, de quien fuera su hermano y causante don Luis Rodríguez Santos.

La parte peticionaria intentó liquidar la comunidad mediante compra a la parte recurrida. No obstante, resultaron infructuosas sus gestiones, por lo que ésta radicó la correspondiente demanda de División de Herencia ante el Tribunal de Primera Instancia.

Tras varios trámites procesales, el día en que estaba señalada la vista en su fondo, los representantes legales de las partes informaron al Tribunal de Primera Instancia que la parte recurrida se allanaba a que se dictara Sentencia por las alegaciones.

A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación vertida, dictó

Sentencia desestimando la reconvención y declaró con lugar la demanda. La sentencia fue dictada el 8 de mayo de 2001 y archivada en autos copia de su notificación, el 30 de mayo de 2001.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte peticionaria que tasara la propiedad por tasador licenciado, a los fines de determinar el precio, para ponerla en venta y pública subasta. Del importe de la venta, se le reembolsaría a la parte peticionaria el costo de la tasación.

El 19 de junio de 2000, la coheredera, doña Josefina Rodríguez Santos, falleció soltera e intestada, habiendo procreado tres (3) hijos, incluyendo a la menor Maribel Sánchez Rodríguez. El 9 de julio de 2002, se autorizó la venta de la propiedad de referencia a doña Melida Pinales de León, por una suma no menor de $70,000.

La solicitud de Autorización Judicial, así como el contrato de opción de compraventa y la Escritura de Compraventa del bien inmueble de referencia, fue preparada, redactada y autorizada por el representante legal de la peticionaria. El Cuaderno Particional de los causantes don Luis Rodríguez Santos y doña Josefina Rodríguez Santos y la liquidación del usufructo viudal, también fueron preparados por el representante legal de la parte peticionaria.

El 10 de septiembre de 2002, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR