Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-10 Redondo Construction Corp.

v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Redondo Construction Corporation Demandante-Apelado v. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Demandado-Apelante
KLAN0400741
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2002-1428 Solicitud de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad) solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la petición de desistimiento sin perjuicio presentada por Redondo Construction Corp. (Redondo). Señala la Autoridad que a la luz del trámite procesal del caso incidió el tribunal al permitir el desistimiento sin perjuicio y sin imposición de costas, ni honorarios de abogado. Procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

La Autoridad y Redondo otorgaron un contrato para el proyecto AC-200009 sobre la construcción de mejoras a la carretera PR-2 desde Mayagüez hasta la PR-100. El proyecto, cuya terminación se había estimado para el 21 de octubre de 1991, sufrió una serie de cambios y modificaciones durante su construcción de forma tal que no fue hasta el 1ro de noviembre de 1994 que el mismo fue declarado sustancialmente completo y aceptado por la Autoridad.

Luego de negociar infructuosamente los aumentos en los costos debidos a los cambios y modificaciones en el proyecto, el 6 de diciembre de 2000 Redondo presentó una factura o reclamación por los referidos costos a la Autoridad, mediante una detallada carta de cobro de 23 páginas, más apéndices, en la cual se exponían los elementos que componían el balance reclamado. Redondo solicitó a la Autoridad que le proveyera cualquier documentación en la cual basase su objeción a lo reclamado por Redondo y puso sus récords a la disposición de la Autoridad para cualquier auditaría o cotejo que ésta desease llevar a cabo. Redondo le solicitó a la Autoridad que aprobase o desaprobase la facturación presentada para finales de diciembre de 2000.

La Autoridad no indicó su aprobación o desaprobación a la facturación presentada en la carta de 6 de diciembre de 2000. El 6 de noviembre de 2001 Redondo presentó una demanda para obligar a la Autoridad a arbitrar su reclamación. En la misma adujo que la Autoridad le adeudaba $1,757,659.12 por trabajos terminados y aprobados y que el contrato entre las partes contenía la siguiente cláusula de arbitraje obligatorio, para la resolución de disputas relacionadas a éste:

In case a dispute involving the interpretation of the contract documents, or a claim by the Contractor for additional compensation or an extension of contract time, cannot be satisfactorily resolved between the Contractor and the Authority, the Contractor may file a demand for arbitration with the Authority within thirty days of the notice from the authority of its final decision on the matter in dispute. (Véase la cláusula 109.08 del anejo al contrato denominado "Standard Specifications for Road and Bridge Construction- 1989".)

(Énfasis suplido.)

La Autoridad contestó la demanda el 24 de julio de 2002, admitiendo "que el contrato entre las partes contenía una cláusula de arbitraje y que la misma cubre cualquier controversia debidamente reclamada bajo los términos de tal cláusula."

El proceso de arbitraje dispuesto en el contrato provee para que cada parte nombre un árbitro y los dos árbitros nombren un tercero. Redondo informó su selección de árbitro el 6 de febrero de 2002 y la Autoridad el suyo el 24 de septiembre de 2002.

El 29 de enero de 2003 Redondo presentó una moción solicitando sentencia sumaria resumiendo el trámite administrativo y judicial seguido para su reclamación. A esa fecha ya habían transcurrido ocho años desde que el proyecto había sido declarado sustancialmente completado por la Autoridad y veinticinco meses desde que Redondo le sometió el reclamo detallado sobre compensación adicional. Adujo que a pesar de ello "al día de hoy [la Autoridad] no ha tomado determinación alguna en cuanto a la reclamación, ni ha accedido a comenzar el procedimiento de arbitraje. Solicitó nuevamente al tribunal que ordenase a la...

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