Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN03-01518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03-01518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-21 Suarez v. R&G Mortgage Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ISRAEL SUAREZ
Demandante-Apelante
V.
R&G MORTGAGE CORP.
Demandados-Apelados
KLAN03-01518
APELACION
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso Núm.
KCD96-0473 (906

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Cordero y Sepúlveda Santiago.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

Israel Suárez Rivera y su esposa Rosa Vellón Mojica apelan ante este foro la Sentencia Sumaria dictada el 17 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual dicho foro concede la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada fundada en que la presente acción contra ellos constituye cosa juzgada. En el caso, como veremos, no están presentes los elementos necesarios para que prospere dicha defensa, y habiendo controversias sobre hechos medulares, procedemos a revocar la sentencia apelada.

I

Este tribunal, por segunda ocasión, tiene ante su consideración el caso de marras cuyo origen surge de una reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que presentó R & G Mortgage Corporation, el 25 de septiembre de 1996, contra Israel Suárez Rivera, su esposa Rosa Miriam Vellón Mojica y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta, entre otros.1

Luego de varios incidentes procesales acaecidos en el foro de primera instancia, dicho foro dictó sentencia en rebeldía el 2 de marzo de 1998, declarando Ha Lugar la demanda en cobro de dinero. Posteriormente, el tribunal ordenó la ejecución de la hipoteca con la correspondiente venta en pública subasta del inmueble propiedad de los esposos Suárez Rivera y Vellón Mojica.2

Pasados casi nueve (9) meses de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia a los demandados, Suárez Rivera y Vellón Mojica, el 8 de diciembre de 1998 éstos presentaron, dentro del mismo pleito y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, una moción solicitando que se anulara la sentencia y la subasta, además que se paralizara la orden de lanzamiento emitida en su contra. Alegaron que la sentencia emitida era nula porque carecía el tribunal a quo de jurisdicción sobre la demandada, la señora Vellón Mojica, por no habérsele emplazado conforme a derecho.

La parte demandante R & G Mortgage, se opuso a la petición de los demandados argumentando que dicha petición fue presentada tardíamente por lo que está impedido el Tribunal de entender en ella por falta de jurisdicción. Además, en la alternativa afirmó que la señora Vellón Mojica fue emplazada no una, sino en dos (2) ocasiones distintas. El foro a quo sin celebrar vista y en una lacónica resolución denegó la petición de nulidad de sentencia basándose en que de los autos “consta diligenciamiento en la persona de [sic] Rosa Miriam Vellón Mojica que cumple con la formalidad procesal.”

Inconforme con esta decisión, los esposos Suárez y Vellón acudieron ante este Tribunal mediante un Recurso de Certiorari (KLCE99000655), alegando, en síntesis, que erró el foro a quo al determinar que la co-demandada, Vellón Mojica fue emplazada. Luego de los trámites procesales de rigor, un hermano panel confirmó al foro de primera instancia, pero por fundamentos distintos.

El foro intermedio apelativo en aquella ocasión, entendió que carecía de jurisdicción el tribunal a quo para entender en la solicitud de los demandados conforme a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 49.2, porque los demandados solicitaron dentro del mismo pleito y luego de haber pasado el término jurisdiccional de seis (6) meses que provee la regla para poder solicitar el relevo de sentencia. Sin embargo, el foro apelativo hizo la salvedad que el término de los seis (6) meses no limita el poder del tribunal para conocer en un pleito independiente con el propósito de relevar a una parte de una sentencia.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2000, los esposos Suárez Rivera y Vellón Mojica instaron nuevamente su acción de nulidad de sentencia contra R & G Mortgage, pero esta vez en un pleito independiente y arguyeron, entre otras cosas, que la señora Vellón Mojica no fue emplazada en el pleito anterior sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y por ende, la sentencia dictada en dicho pleito, así como la subasta celebrada eran nulas.

Posteriormente, con fecha de 27 de agosto de 2002, R & G Mortgage presentó una moción solicitando que el tribunal dictara sentencia sumaria a su favor alegando que lo planteado por los esposos Suárez Rivera y Vellón Mojica era lo mismo que se planteó y se resolvió en el caso original (KCD96-0437), por lo que estaban impedidos de presentarlos en el pleito actual conforme a la doctrina de cosa juzgada. Los esposos Suárez Rivera y Vellón Mojica, por su parte, se opusieron arguyendo primero que la defensa de cosa juzgada no es aplicable al caso de marras y segundo que no procede que se dicte sentencia sumaria porque existe controversia de hechos acerca de si la señora Vellón Mojica fue emplazada, si se le notificó sobre la moción solicitando sentencia en el pleito anterior, si se le anotó la rebeldía y si ocurrieron ciertas irregularidades en el proceso de subasta.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de R & G Mortgage, sosteniendo la validez del dictamen en el pleito anterior, así como de la subsiguiente subasta y desestimando el presente recurso.

Inconformes con esa decisión, los esposos Suárez Rivera y Vellón Mojica acudieron nuevamente ante este foro con un Recurso de Apelación en el que formulan los siguientes errores:

I – EXISTE CONTROVERSIA SOBRE HECHOS MATERIALES RELACIONADOS AL EMPLAZAMIENTO DE LA SRA.

MIRIAM VELLÓN MOJICA LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLA Y SU ESPOSO, EL SR. ISRAEL SUAREZ RIVERA, EN EL PLEITO DENOMINADO COMO R & G MORTGAGE CORPORATION V. JOSÉ MANUEL SANTIAGO VEGA, KCD1996-0473, SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JUAN. LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO IMPLICA QUE EN DICHO CASO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACTUÓ SIN JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DE ESTOS DEMANDANTES, EN VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY. LA NULIDAD DE DICHA SENTENCIA HACE IMPOSIBLE QUE LAS CONTROVERSIAS ALLÍ PLANTEADAS Y RESUELTAS MEDIANTE LA MISMA CONSTITUYA COSA JUZGADA.

II – EXISTE CONTROVERSIA REAL SOBRE HECHOS MATERIALES RELACIONADOS A LA SUBASTA REALIZADA PARA LA EJECUCIÓN DE AQUELLA SENTENCIA POR CUANTO LA MISMA ES NULA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA ADOLECEN DE DEFECTOS QUE ATENTAN CONTRA EL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY DE LOS DEMANDANTES, FAMILIA SUAREZ VELLÓN.

Las partes han comparecido y estamos en posición de resolver. Tras un análisis de todos los documentos que obran en autos, y estando presentes en el caso de marras controversias de hechos que necesitan ser adjudicadas por el foro de primera instancia, revocamos.

II

Antes de entender en los señalamientos de errores antes mencionados, es menester que auscultemos nuestra jurisdicción para resolver el presente recurso de apelación.

La sentencia sumaria objeto del presente recurso de apelación, hace alusión, en su último párrafo, a la figura jurídica de cosa juzgada. Expone la sentencia...

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