Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200500014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-22 Asoc. Recreativa Res. Colinas de Cuyey v. Mendoza,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ASOCIACIÓN RECREATIVA RESIDENTES COLINAS DE CUPEY, INC. Apelante v. EDUARDO F. MENDOZA, ET AL Apelado
KLAN200500014
Apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KCM03-0583 Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidente, la Juez Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

Comparece ante nos la Asociación Recreativa Residentes Colinas de Cupey, Inc. (Asociación de Residentes o la apelante), mediante recurso de apelación presentado el 5 de enero de 2005. En éste, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2004 y notificada el 6 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Asociación de Residentes Colinas de Cupey v. Eduardo F.

Mendoza, et al, Civil Núm. KCM2003-0593. Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. desestimó por la vía sumaria cierta demanda de cobro de dinero incoada por la Asociación de

Residentes contra Eduardo F. Mendoza, su esposa Margarita Acevedo Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta

por éstos (los esposos Mendoza-Acevedo o los apelados). Ello, con el propósito de cobrar la cantidad de $831.25 por concepto de cuotas de mantenimiento dejadas de pagar más la cantidad equivalente a las cuotas que no se paguen mientras esté en trámite el pleito judicial.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 14 de abril de 2003, la Asociación de Residentes presentó una demanda ante el T.P.I. al amparo del procedimiento sumario que provee la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 60, para reclamaciones de sumas de dinero que no excedan los $5,000. Apéndice de la apelante, págs. 1-2. En ella, alegaron que los aquí apelados le adeudan la cantidad de $831.25 por concepto de cuotas de mantenimiento dejadas de pagar. Solicitaron además, que se sumaran a esa cantidad $45.00 mensuales de las referidas cuotas a computarse desde la presentación del recurso hasta la resolución final del pleito.

Según alegó la Asociación de Residentes, los esposos Mendoza-Acevedo se han negado a pagar las cuotas de mantenimiento que autoriza el Artículo 6 de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 (Ley de Control de Acceso), según enmendada por la Ley Núm. 22 del 16 de julio de 1992 (Ley 22), 23 L.P.R.A. § 64d-3, para los gastos de instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de acceso que existe en la urbanización en que residen. En consecuencia, solicitaron al T.P.I. que condenara a los apelados al pago de la cantidad antes mencionada más $50.00 por costas y gastos y $249.38 en concepto de honorarios de abogado. A raíz de ello, el T.P.I. emitió la correspondiente notificación de señalamiento de vista para el 3 de junio de 2003.

Llegado el día de la vista, los esposos Mendoza-Acevedo plantearon no tener obligación alguna de pagar las referidas cuotas por lo cual el T.P.I. les ordenó contestar la demanda, cosa que hicieron mediante escrito presentado ante el foro de instancia el 6 de junio de 2003. Apéndice del apelante, págs.

6-7. En éste, levantaron como defensa afirmativa que siempre se han opuesto a la instalación del sistema de control de acceso en la urbanización, por lo cual, a la luz del derecho aplicable, están exentos del pago de las cuotas en cuestión.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 24 de noviembre de 2003, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Apéndice del apelante, págs. 17-20. En ésta, admitieron que a través de los años han hecho múltiples aportaciones de dinero a la Asociación de Residentes. No obstante, alegaron que las mismas las hicieron “antes y después de establecerse el sistema de acceso controlado ya que existen áreas verdes comunales así como recreativas las cuales los demandados interesaban e interesan se les brinde mantenimiento.” Argumentaron que conforme a las enmiendas hechas por la Ley 22 a la Ley de Control de Acceso, no están obligados a hacer los pagos de cuotas por no haber autorizado de manera expresa la instalación del sistema y tampoco haberse comprometido por escrito a realizar los mismos. Solicitaron como remedio, que el T.P.I. dictara sentencia sumariamente desestimando la demanda en su contra.

A la moción de los apelantes respondió la Asociación de Residentes mediante Réplica a Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria de la Parte Demandada y Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante, presentada el 5 de febrero de 2004. Apéndice de la apelante, págs.

22-43. En ésta, alegaron que le son de aplicación a la parte demandada los principios de la doctrina legal que establece que a nadie le es lícito ir contra sus propios actos. Al tenor de ésta, plantearon que debido a que los esposos...

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