Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0401058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005

LEXTCA20050223-01 Torres Rodríguez v. Maunabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XII

HIROHITO TORRES RODRÍGUEZ Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAUNABO Recurrido KLRA0401058 Revisión de Decisión Administrativa de Impugnación de Subasta #2, Serie 2004-2005, Mejoras al Parque Francisco Rosario Paoli

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2005.

-I-

En el 2004 el Municipio de Maunabo notificó una subasta para llevar a cabo mejoras al parque de pelota Francisco Rosario Paoli ubicado en dicho municipio.

El recurrente Hiroito Torres Rodríguez sometió una licitación para la subasta. El recurrente es un contratista independiente que hace negocios bajo el nombre de “Hirohito Torres Construction”. El

recurrente había realizado proyectos anteriormente para el Municipio.

De los documentos sometidos en apoyo al recurso se desprende que para el 2001, el recurrente llevó a cabo un proyecto para el Municipio, consistente en la construcción de un muro de contención en el Sector Sofio del Barrio Matruyas, por $75,000.00. En el 2003, el recurrente construyó un puente en el Sector Vieques en el Barrio Quebrada Arenas por la cantidad de $309,508.00.

El Municipio requirió a los participantes en la subasta someter diversos documentos. Entre otros, se les requirió que presentaran: (1) certificación de haber rendido planillas por los pasados cinco (5) años; (2) certificación de deuda del Departamento de Hacienda; (3) certificación de incorporación y resolución corporativa autorizando a un oficial hacer negocios en nombre de la corporación y (4) certificación de cumplimiento (Goodstanding) del Departamento de Estado.

El recurrente presentó una certificación del Departamento de Hacienda que reflejaba que el recurrente no había rendido planillas en 1999 y 2000, y que lo había hecho fuera del término establecido en 2002 y 2003. El recurrente certificó que para 1999 y 2000, se encontraba recibiendo el seguro social.

El recurrente acompañó una certificación del Departamento de Hacienda que reflejaba que tenía una deuda de $1,756.24.

El recurrente no sometió los documentos corporativos requeridos porque él entendió que el Municipio conocía que él no estaba incorporado y que él había informado en su licitación que era un contratista individual.

Además de la propuesta del recurrente, el Municipio recibió otra licitación, que resultaba superior a la del recurrente.

Las subasta fue celebrada el 6 de octubre de 2004.

El 14 de octubre de 2004, la Junta de Subasta del Municipio notificó al recurrente, que la subasta había sido declarada desierta debido a que su propuesta no había sido considerada por no haber sometido todos los documentos solicitados. El Municipio explicó que la propuesta del otro licitador sobrepasaba el costo estimado de la obra.

La carta del Municipio no apercibía al recurrente sobre los...

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