Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0500153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-05 Rodríguez Vázquez v. Font Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IRIS D. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Apelada V. JOSÉ M. FONT SANTIAGO Apelante KLAN0500153 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2004-01284 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

El peticionario solicita que dejemos sin efecto el mandamiento y orden de lanzamiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia del 1 de febrero de 2005.

Dicha parte ha radicado una moción urgente en auxilio de jurisdicción y paralización de orden. Alega que:

  1. Se violó su debido proceso de ley, a ser notificado, a tener abogado, a tener tiempo para prepararse para el juicio, a carearse con la demandante apelada.

  2. No adeuda a la demandante ningún pago de renta por los primeros seis meses.

  3. Nunca fue informado de ninguna moción presentada por el abogado de la demandante en violación al debido proceso de ley y a la igual

    protección de las leyes entre otras disposiciones constitucionales.

  4. la orden de la juez de la sala 905 en términos de autorizar un desalojo contrario a derecho, por lo que solicita la intervención inmediata de este tribunal para que se deje sin efecto el mandamiento y orden de lanzamiento por fracaso de la justicia , violación al debido proceso de ley e igual protección de las leyes sorpresa, nulidad de la sentencia descubrimiento de nueva prueba.

    Aunque este recurso ha sido denominado apelación consideraremos el mismo como certiorari, ya que lo que se nos solicita es que pasemos juicio de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia.

    El caso de autos comenzó con una acción de desahucio radicada por la demandada recurrida contra el peticionario. El 25 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que concluyó entre los hechos probados, que la demandante es la dueña y propietaria del inmueble en controversia que arrendó al peticionario, a través del corredor de bienes raíces, Wilfredo Quiñónez Cruz. El 23 de mayo de 2003, la demandante, el demandado y el señor Quiñónez suscribieron un contrato de arrendamiento por el término de seis meses, con un canon mensual de $875.000. El contrato tendría vigencia desde el 1 de...

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