Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0401012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-09 Escalera Irizary v. Junta de Directores Condomines Playa Dorada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL XI)

RUDY ESCALERA IRIZARRY Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PLAYA DORADA Recurrente KLRA0401012 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas CASO NÚM.: Q-1000024255 SOBRE: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

La Junta de Directores del Condominio Playa Dorada, en adelante la recurrente, acude ante nos y solicita la revisión de la Resolución emitida el 29 de septiembre de 2004, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), de la cual solicitó reconsideración el 15 de octubre de 2004, la cual fue declarada No Ha Lugar el 12 de noviembre de 2004, y modificó motu propio el primer párrafo de la orden.

Los hechos relevantes son los siguientes.

I

El señor Rudy Escalera Irizarry, en adelante el recurrido, es titular del apartamento 217-A del Condominio Playa Dorada.

El Consejo de Titulares del Condominio Playa Dorada (Consejo de Titulares) el 25 de octubre de 200, celebró una asamblea ordinaria donde aprobó imponer una multa de cincuenta dólares ($50.00) a los condómines cuyo automóvil estuviera estacionado en un área no autorizada o que estacionara en exceso de quince (15) minutos. Esto incluía el estacionamiento de visitantes de éstos o de personas que les estuvieran brindando algún servicio. Dicha enmienda, según expone el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2003, el Consejo de Titulares acordó extender el tiempo para estacionar vehículos en los tres (3) estacionamientos comunes a una (1) hora.

El 27 de marzo de 2004, como a eso de las 10:15 a.m., el señor Lisandro utilizó uno de los estacionamientos comunes por aproximadamente sesenta (60) minutos.

El 29 de marzo de 2004, y como resultado de lo anteriormente relatado, la Administración del Condominio emitió una multa de estacionamiento de cincuenta dólares ($50.00) contra el recurrido titular del apartamento 217-A.

Sobre estos hechos, la guardia de seguridad rindió un informe donde señala haber autorizado al empleado de Cable TV para que se estacionara y que a las 12:35 p.m. colocó un sello de advertencia en el vehículo. Además, señala la guardia de seguridad que avisó a los dueños del apartamento 217-A y que la propietaria le indicó que ese vehículo se quedaría estacionado en el lugar y que ya a ella se le había expedido un boleto la semana anterior. Al titular del apartamento TH-2 no se le expidió boleto alguno, aunque también se le estaba dando servicios por el mismo empleado de Cable TV.

El 20 de abril de 2004, el aquí recurrido presentó una querella ante el DACO por los hechos aquí narrados. Es importante señalar que para el 14 de julio de 2004, el Condominio no tenía constituido un Comité de Conciliación. Según expresan los recurrentes el día de la vista administrativa del caso, el querellante enmendó su querella para solicitar la nulidad de todas las multas de estacionamiento emitidas por la Administración de Condominio y, además, solicitó los dineros pagados por concepto de las multas.

El 28 de septiembre de 2004, DACO emitió una Resolución, ordenando a la querellada aquí recurrente a que cesara el cobro de la multa impugnada, así como que, en un término de treinta (30) días, a partir de la notificación de dicha resolución, devolviera el dinero cobrado indebidamente por concepto de multas de estacionamiento luego de aprobado el acuerdo...

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