Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400672
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-10 Rivera Beltrán v. Junta de Liberta Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ELVIN RIVERA BELTRÁN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA0400672
Revisión Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Confinado Núm. 12-11236 Sobre: No Jurisdicción (Ley Número 33 de 1993) Caso Núm. 46126

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

Nos toca resolver si un convicto de delitos graves, en cuya sentencia se eliminó el uso de arma de fuego durante la comisión de dichos delitos, es acreedor del privilegio de libertad bajo palabra.

I

Por hechos ocurridos el 31 de marzo de 1998, el Sr.

Elvin Rivera Beltrán (el recurrente), fue acusado por tres (3) cargos de tentativa de asesinato, cinco (5) cargos de infracción a la Ley de Armas (Arts.

4, 6 y 8), tres (3) cargos de recibo de bienes apropiados ilegalmente y un cargo de robo domiciliario.

El recurrente hizo alegación de culpabilidad por estos cargos. El 22 de mayo de 2000 se le sentenció a una pena concurrente de quince (15) años de cárcel, eliminándose la alegación de uso de arma de fuego en los cargos por tentativa de asesinato y los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas.

Eventualmente, el recurrente solicitó a la Junta de Libertad bajo Palabra (la Junta), ser evaluado para disfrutar del privilegio de libertad bajo palabra.

La Junta emitió su determinación administrativa el 12 de julio de 2004. Mediante la misma, se declaró sin jurisdicción, por disposición expresa de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, según enmendada, la cual excluye del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que utilice un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa.

No satisfecho, el recurrente presentó el recurso de epígrafe exponiendo un único señalamiento de error: que debido a que en la sentencia que le fue impuesta se dispuso la eliminación del uso de arma de fuego, la Junta debe acatar la sentencia y no aplicarle lo dispuesto en la Ley Núm. 33.

El Procurador General compareció y presentó su alegato. Pasamos a resolver.

II

En Puerto Rico, el sistema de libertad bajo palabra está reglamentado por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1501 et seq. Esta ley crea una Junta para poder decretar la libertad...

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