Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0300913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300913
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-20 Rivera v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JOSE RIVERA y/o AGNES PACHECO Recurrido v. PASCUAL SÁNCHEZ h/n/c P.R. FLOOR DESINGS UNITED SURETY & INDEMNITY Recurrente KLRA0300913 REVISIÓN Querella Núm: 100019341

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

El Sr.

Pascual Sánchez h/n/c P.R. Floor Designs (Recurrente) interesa que revoquemos la resolución emitida el 31 de octubre de 2003 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante ésta, el DACo dejó sin efecto una resolución anterior suya ordenando que el Recurrente reparara el piso para el cual lo contrató José Rivera y Agnes Pacheco (Recurridos), decretó la resolución del contrato de obra otorgado por las partes y ordenó que el Recurrente le reembolsara el dinero pagado al Recurrido.

Habiendo éste sometido su alegato, estamos en condiciones de resolver el recurso. Antes exponemos el trasfondo fáctico y procesal pertinente.

I

El 8 de mayo de 2001 los Recurridos y el Recurrente suscribieron un contrato mediante el cual éste se comprometió a instalar un piso en cemento acrílico decorativo en la residencia del Recurrido por la suma total de $8,300.00. El 31 de mayo siguiente y al terminar la obra, el Recurrente extendió una garantía de 3 años sobre el trabajo. Esta disponía que el producto no tendría moho u hongo y no se despegaría, sujeto a que los recurridos le brindaran un mantenimiento adecuado al piso lavándolo y sellándolo profesionalmente con el “epoxy” que la compañía aplicaría cada 18 meses, y que no pasaran ni arrastraran objetos por el área trabajada hasta pasados 7 días de realizado el trabajo.

Luego de seis meses de terminada la obra, el piso comenzó a agrietarse y descolorarse; el material comenzó a desprenderse y le surgieron manchas negras. Surge del expediente que el tratamiento de epoxy requerido no le fue aplicado.

Alegando que sus reclamos no habían sido atendidos por el recurrente, el 31 de enero de 2003 los Recurridos presentaron ante el DACo una querella. Le imputaron al recurrente el incumplimiento de contrato de obra y de la garantía ofrecida, aduciendo que la obra presentaba manchas y áreas descoloradas. Solicitaron por ello, que se cumpliera la garantía del contrato y que se repararan los defectos.

El DACo realizó una vista ocular que confirmó la existencia de áreas con manchas oscuras y blancas, desniveles, grietas y desprendimiento del material. Más tarde, celebró una vista administrativa a la que comparecieron los recurridos y el recurrente, acompañado de la Sra. Leandra Rivera. Conforme la prueba practicada, el 22 de septiembre de 2003 El DACo emitió una resolución, notificada el día 24 siguiente, en la cual determinó que el Recurrente tenía que remover todo el área del piso que presentara manchas negras, arreglar la porción del piso que presentaba manchas blancas y las grietas del piso.

Transcurrido el término de 20 días para solicitar la reconsideración que dispone la sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1994, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec.

2165, y 27 días de notificada la resolución del 22 de septiembre del mismo año, el 21 de octubre de 2003 los Recurridos presentaron ante el DACo una carta en la cual indicaron lo siguiente:

“Por este medio queremos solicitar una moción de Relevo de Resolución y dejar sin efecto el remedio concedido ya que entendemos que eso no resuelve el problema del piso.

En vista de lo expresado anteriormente, solicitamos la devolución del dinero indicado en el contrato.”

Sin brindarle oportunidad al Recurrente de expresarse y sin más trámites, el 31 de octubre de 2003 el DACo emitió una segunda resolución en la que, en lo pertinente, alteró su anterior decisión, decretó la resolución del contrato otorgado por las partes y le ordenó al Recurrente que le reembolsara a los Recurridos la suma de $8,500.00 y los intereses correspondientes, de no cumplir con la resolución y el reembolso dentro del plazo de veinte días.1

En su resolución el DACo describió el trasfondo que precedió su resolución en los siguientes términos:

El 21 de octubre de 2003 la parte querellante, José Rivera y Agnes Pacheco, presentó(sic) una moción solicitándole a este Departamento que dejara sin efecto la resolución emitida por este Departamento el 22 de septiembre de 2001, notificada y archivada en auto(sic) el 24 de septiembre de 2003.

Argumentaron dicha en (sic) moción que el remedio concedido por este Departamento no resuelve su problema, por no ser posible una...

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