Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400990
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-21 P.R Sales & Medicarl Serv. v. Junta de Revisión Adm. De Serv. Medicos de P.R

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LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PUERTO RICO SALES & MEDICAL SERVICE, INC. Recurrente v. JUNTA DE REVISIÓN DE SUBASTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200400990
Revisión procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Caso Núm: DB4-01026 Adjudicación de Subasta

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y el Juez Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

Comparece ante nos, Puerto Rico Sales & Medical Services, Inc. (en adelante, parte recurrente o P. R. Sales) mediante “Solicitud de Revisión de Adjudicación de Subasta”. Nos solicita, revisemos la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2004 por la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante, Junta de Revisión y A.S.E.M., respectivamente). Mediante la misma, la Junta de Revisión revocó el aviso de adjudicación de la subasta núm. BD4-01026 dictada por la Junta de Subastas de A.S.E.M. (en adelante, la Junta) que concedía la buena pro de la partida #1 a la parte recurrente.

Examinados y analizados los escritos y documentos presentados por las partes, determinamos revocar la resolución recurrida.

I

El 23 de marzo de 2004, la A.S.E.M., División de Compras, emitió el aviso de subasta núm.

BD4-01026, cuyo objeto era la compra de “Ventilators & Repair Parts”.1 Se especificó que las ofertas de licitación debían ser recibidas antes de las 10:00 a.m. del 13 de abril de 2004. Luego de lo cual, se llevaron a cabo las enmiendas 1, 2 y 3 de la aludida subasta. En éstas, se realizaron variaciones tanto a la fecha de apertura de subasta como a las especificaciones técnicas de los equipos solicitados.2

El 14 de octubre de 2004, la Junta notificó “Aviso de Adjudicación – notice of award”.3 Mediante la misma, otorgó una de las partidas a la parte recurrente y las restantes a los licitadores Mallinckrodt y ABS Medical.

En tanto, el 26 de octubre de 2004, Var Medical Services & Sales (en adelante, Var Medical), presentó ante la Junta de Revisión, Solicitud de Reconsideración4 de la subasta que nos ocupa, específicamente lo concerniente a lo adjudicado a la parte recurrida en la Partida #I. Solicitó, en síntesis, que se reconsiderara dicha partida y que se le otorgara la “buena pro” a Var Medical. Todo ello, dado que, acorde a las especificaciones de la aludida subasta, “AVEA Adult/pediatric ventilator”, producto que éste ofrece, resultaba ser el de mayor idoneidad para el uso propuesto

El 1°

de noviembre de 2004, la parte recurrente presentó Solicitud de Intervención5 ante la Junta de Revisión. En la misma contradijo lo expuesto por Var Medical en su solicitud de reconsideración, a la vez que argumentó y remitió documentación tendente a demostrar que éste cumplió con todas las especificaciones, requerimientos y condiciones en la adjudicación de la aludida subasta.

En tanto. expone la parte recurrente en su escrito6, que el 22 de noviembre de 2004 recibió copia de una carta de Var Medical al Sr. Arturo Meléndez, Gerente del Departamento de Compras de A.S.E.M. de fecha 15 de noviembre de 2004, la cual, por su importancia, transcribimos a continuación:

“15 de noviembre de 2004

Sr.

Arturo Meléndez, Gerente

Departamento de Compras

Administración de Servicios Médicos

De Puerto Rico

A LA MANO

Estimado Sr. Meléndez:

El lunes 8 de noviembre recibimos vía telefónica la petición del Departamento de Cuidado Respiratorio para que lleváramos el ventilador modelo AVEA para su evaluación en referencia a la subasta BD4-01026. Esta llamada fue confirmada y programamos la visita con el Dr. Peter Portilla, Director Médico del referido Departamento. El martes 9 llevamos el equipo al Centro Médico. A continuación le sometemos a su consideración, con el consentimiento del Dr. Portilla, un resumen de la evaluación del ventilador.

  1. El AVEA se demostró a los Técnicos de Terapia Respiratoria, a los supervisores Sra. Medina, Sr. Ramos, Sr. Orengo, Sr. Calderón y Sr. González. Todos ellos presentaron las mismas dos preguntas: ¿La máquina tiene un filtro de exhalación integrado? ¿Usa algún sensor externo? Estas dos preguntas resultaban lógicas para nosotros porque ellos habían visto nuestro ventilador modelo VELA, y este modelo no cumplía con estos requisitos. Por esta razón, ofrecimos el modelo AVEA, que aunque es más costoso, cumple con estas dos especificaciones.

    Estas preguntas quedaron contestadas con un 100% de satisfacción por parte de los supervisores y terapeutas. Dato interesante es que casi en su mayoría nos preguntaron por que no habíamos llevado el equipo antes, a lo que contestamos que el equipo se había ofrecido para evaluación desde el mes de junio sin haber obtenido la debida autorización. Además de todo lo mencionado, estamos seguros que para todos ellos el ventilador AVEA no solo cumple con las expectativas de la institución sino que las sobrepasa, i.e. incluimos su aplicación para pacientes neonatales. El personal de terapia reconoce que existe una necesidad para esto, lo cual está disponible en la competencia a un costo adicional de aproximadamente $2,000.00.

  2. El viernes 12 estuvimos con el Dr. Portilla. Al igual que sucedió con los terapeutas y supervisores, antes de comenzar a presentarle el equipo, nos hizo las mismas dos preguntas. En esta ocasión, al preguntarle como surgieron estas dos especificaciones, el Dr. Portilla nos contestó que el requisito de un filtro de exhalación integrado surge del Dr. Dexter, Director de Neumología del Recinto de Ciencias Médicas. Este doctor mostró una seria preocupación sobre la posible contaminación cruzada entre pacientes, personal médico y enfermería. El segundo requisito, el sensor, surge de la experiencia vivida por ASEM de que cualquier accesorio externo está expuesto a pérdida o rotura, sin importar si es reusable o desechable.

    Nuestro sensor está interno en el ventilador y al igual que la máquina tiene cinco años de garantía. Basada en malas experiencia es que la gerencia del departamento y el Dr. Portilla no quieren volver a tener equipos que no se pueden usar porque no hay sensores. Con relación a estos dos puntos el Dr. Portilla nos indicó muy enérgico y categórico que estas dos especificaciones NO son negociables en esta subasta. Luego procedimos a mostrarle que nuestro ventilador AVEA cumple fiel y exactamente con lo requerido por ellos. El Dr. Portilla quedo 100% complacido con lo presentado por nosotros, particularmente con estos dos puntos.

    Por otro lado, durante la demostración, el Dr. Portilla nos aclaró que ellos usaron unas especificaciones basadas en un manufacturero, pero que estaban muy claros que todo lo relacionado a las especificaciones de alarmas y parámetros no eran necesariamente igual en todos los ventiladores. Además nos indicó que todos los equipos con aprobación de las agencias acreditadoras (FDA, ISO, AMSI, etc.) tienen unos estándares que aseguran que el paciente no tenga ningún inconveniente. Tanto el Dr. Portilla, los supervisores y terapeutas estuvieron 100% de acuerdo que nuestros parámetros, alarmas y monitoreo reúnen los requisitos para el manejo de sus pacientes. El Dr. Portilla fue más enfático y nos dijo que el que una alarma o parámetro no fuera exactamente lo pedido era lógico pues no todos los...

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