Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-01 Medina Bonet v. Monserrate Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LUIS CÉSAR MEDINA BONET Y MARIBEL MEDINA GARCÍA
Apelados
v.
MARIANA MONSERRATE ORTIZ MONTALVO
Apelante
KLAN0400392
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC 1996-0065 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Mariana Monserrate Ortiz Montalvo, en adelante la demandada-apelante, recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Sentencia el foro de instancia acogió el informe sometido por el Contador Partidor en un caso sobre partición de herencia y determinó que Luis César Medina Bonet y Maribel Medina García, en adelante los demandantes-apelados, eran acreedores de cinco mil once dólares con ochenta y un centavos ($5,011.81) en la comunidad de bienes compuesta por las comunidades hereditarias de César Medina Rivera y Luz Marina Ortiz Ortiz. Veamos.

I

Los esposos César Medina Rivera y Luz Marina Ortiz Ortiz murieron el 13 de junio de 1995. Mediante el caso CD94-01191 de Declaratoria de Herederos se determinó que los demandantes-apelados, hijos de César Medina Rivera, eran los únicos y universales herederos de éste. Por otro lado, en el caso CD94-01012 se determinó que la demandada-apelante, madre de Luz Marina Ortiz Ortiz, era la única y universal heredera de ésta.

El 6 de marzo de 1996 los demandantes-apelados presentaron demanda contra la demandada-apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En la misma alegaron haber tratado extrajudicialmente de liquidar, de manera infructuosa, la comunidad de bienes que tenían con ésta, por lo que solicitaron se declarara Con Lugar la demanda y se procediera a ordenar la partición de los bienes.

El 21 de mayo de 2002, notificada el día 30 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden designando al Lcdo.

Jorge Sosa Ramírez como Contador Partidor. Se le ordenó a éste preparar el inventario y avalúo de los caudales hereditarios.

El 14 de enero de 2004 el Contador Partidor sometió su informe. Éste fue corregido luego, el 25 de febrero de 2004, a instancias de una moción a esos efectos presentada por la demandada-apelante. En el informe enmendado el Contador Partidor estableció que el valor de los bienes netos sujetos a partición ascendían a dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con once centavos ($18,441.11), de los cuales los demandantes-apelados tenían una participación de un cincuenta por ciento (50%) equivalente a nueve mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos ($9,220.56), menos la acreencia del caso IDP 94-0243 de cuatro mil doscientos ocho dólares con setenta y cinco centavos ($4,208.75),1 para un total de cinco mil once dólares con ochenta y un centavos ($5,011.81). El Contador Partidor determinó además que la demandada-apelante, por su parte, tenía una participación de un cincuenta por ciento (50%) equivalente a nueve mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos ($9,220.56), más la acreencia del caso IDP 94-0243 de cuatro mil doscientos ocho dólares con setenta y cinco centavos ($4,208.75), para un total de trece mil cuatrocientos veintinueve dólares con treinta y un centavos ($13,429.31).

El 26 de febrero de 2004, archivada en autos copia de la notificación el 9 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual acogió el informe sometido por...

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