Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-06 Ortiz Concepción v. Dept. de la Vivieda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BENJAMIN ORTIZ CONCEPCION
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Recurrente
KLRA200400807
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Procurador del Veterano Caso Núm: QI-7-03-8-12-669

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Nos corresponde resolver de manera particular en el presente caso si la Oficina del Procurador del Veterano posee jurisdicción para atender y adjudicar una querella relacionada con el proceso de reclutamiento de personal en el Departamento de la Vivienda. Ello en el contexto de alegaciones del querellante, de violación a la Carta de Derechos del Veterano al ser rechazado para un puesto cuando obtuvo la puntuación más alta entre los que compitieron para el mismo. La alegación de la parte recurrente, Departamento de la Vivienda, es a los efectos de que la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de

Personal (en adelante, JASAP) es el organismo con jurisdicción primaria exclusiva para adjudicar una querella de esta naturaleza.

I.

El recurrido, Benjamín Ortiz Concepción, quien es veterano, presentó una solicitud de examen y empleo para ocupar el puesto de Técnico en Programas de Vivienda en la Oficina Regional de Bayamón del Departamento de la Vivienda, luego de la correspondiente convocatoria. Este tuvo una puntuación original de 86.1. No obstante, gracias a una subsiguiente reevaluación se le sumaron 5 puntos de preferencia de veterano y 5 puntos adicionales por su incapacidad relacionada con el servicio, para una nueva puntuación de 96.10. El 24 de junio de 2003, el recurrido compareció entre otros candidatos, a una entrevista con la Lic. Nilsa Negrón, Coordinadora del Área de Subsidio de Vivienda. Para entonces, el recurrido laboraba desde hacia unos meses para la Oficina del Procurador del Veterano.

El 29 de julio de 2003 se le notificó al recurrido que no resultó seleccionado para ocupar el puesto. Surge de los autos que la persona seleccionada fue el Sr. Carlos Hernández Cortés.

En vista de ello, el recurrido apeló oportunamente esa decisión ante JASAP. En las etapas tempranas del trámite administrativo, el recurrido solicitó el desistimiento de la querella ante JASAP, en vista de que su reclamo estaba alegadamente basado en una violación al Art. 4 (A) de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Tal solicitud fue acogida por JASAP y en consecuencia dictó Resolución ordenando el archivo con perjuicio de la Apelación.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2003 el recurrido presentó “un caso de ayuda” ante la Oficina del Procurador del Veterano. El 8 de diciembre de 2003 se radicó y notificó una querella por violación a la Carta de Derechos del Veterano contra el Departamento de la Vivienda. La parte recurrente, presentó solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, inhibición y falta de parte indispensable. En esencia sostuvo la parte recurrente que la Oficina del Procurador carecía de facultad para entender y adjudicar una querella de esta naturaleza, en la alternativa, que el Procurador debía inhibirse de atender el caso, puesto que el recurrido era empleado de dicha Oficina y finalmente, que esta agencia estaba impedida de adjudicar la controversia, toda vez que faltaba una parte indispensable, que en este caso se trataba del empleado ya seleccionado.

Dicha moción fue declarada no ha lugar por la Oficina del Procurador.1 En esencia, esta Oficina entiende que por disposición de Ley es el organismo con jurisdicción primaria exclusiva para adjudicar querellas al amparo de su Ley habilitadora y la Carta de Derechos del Veterano. Luego de agotados algunos esfuerzos de transacción que resultaron infructuosos, se refirió el caso a la división legal para disponer del mismo por la vía adjudicativa.

El caso se citó para vista ante un oficial examinador. Ésta se celebró el 20 de julio de 2004. El Oficial en cuestión emitió su Informe, el cual fue acogido en todas sus partes por el Procurador del Veterano y según había sido recomendado, se declaró con lugar la querella y en consecuencia, se le ordenó al Departamento de Vivienda otorgar al recurrido el...

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