Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400755
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-08 Rivera Candelaria v. Alexander Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

OCTAVIO RIVERA CANDELARIA, IRADIA SERRANO CANDELARIA DEMANDANTES-APELADOS v. EDWIN ALEXANDER PEREZ RODRÍGUEZ Y ARMINDA MARRERO LAUREANO DEMANDADOS-APELANTES
KLAN0400755
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Utuado CASO NUM. L-1CI2001-00368

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Edwin Alexander Pérez Rodríguez y Arminda Marrero Laureano (en adelante denominados, “codemandados”), solicitan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, mediante la cual dicho foro les denegó el permiso que solicitaron para enmendar su reconvención.

También resolvió que quedaban “en pie y en todo vigor” las órdenes que emitió el 8 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003 prohibiéndole a éstos continuar con la construcción de ciertas obras y la ejecución de

varios actos, según solicitado por los demandantes-peticionarios. Debido a que se promueve es la revisión de una resolución interlocutoria, acogemos el recurso como uno de certiorari.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos auto de certiorari a los fines de confirmar la resolución recurrida en cuanto a la determinación del TPI de denegar la enmienda a la reconvención solicitada por los codemandados. Revocamos la parte que resuelve que las órdenes emitidas en 8 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003 están en vigor y son finales, firmes e inapelables. Remitimos el asunto al foro de instancia para que celebre una vista a los fines de adjudicar lo que corresponda en relación con las órdenes solicitadas por los demandantes-apelados de forma compatible con lo aquí resuelto.

Surge de los autos que el 8 de diciembre de 2002, Octavio Rivera Candelaria e Iradia Serrano Candelaria (en adelante, “demandantes”), presentaron una acción en contra de los codemandados. Alegaron, en síntesis, que son dueños de una finca sita en el Barrio Limón del Municipio de Utuado, la cual fue segregada de la finca número 5,539 de mayor cabida. Añadieron que el codemandado Edwin Alexander Pérez Rodríguez es dueño de una finca que ubica en el referido barrio que también fue segregada de la número 5,539.

Señalaron, en cuanto a la codemandada Arminda Marrero Laureano, que ésta se encuentra en posesión de un predio de terreno radicado en el mismo barrio del municipio de Utuado. Afirmaron que los codemandados pretenden utilizar su propiedad como acceso a las suyas sin tener derecho alguno a ello y teniendo entrada a las mismas por la carretera estatal número 146. Finalmente, indicaron que del Registro de la Propiedad no surge servidumbre alguna a favor de los predios de éstos.

Los codemandados contestaron. Levantaron varias defensas afirmativas, entre éstas, que la alegada franja de terreno a que se refiere la demanda es una servidumbre y/o camino que ha sido utilizado por ellos por más de treinta años; que el mismo es necesario para la explotación de la agricultura y; que al momento de la parte demandante comprar su propiedad, tenía conocimiento de la existencia de dicha servidumbre.

Asimismo, reconvinieron. Solicitaron una indemnización económica por alegados daños ocasionados a su propiedad y angustias mentales. La parte demandante replicó dicha reconvención. Negó las alegaciones de los codemandados.

Posteriormente, los demandantes presentaron una denominada “Moción Urgente”. Se limitaron a alegar que el codemandado Edwin Pérez Rodríguez, en unión a su hermano, estaba construyendo una entrada de hormigón en los terrenos de su propiedad. Solicitaron del tribunal que emitiera una orden dirigida a estas personas para que desistieran de llevar a cabo esa actividad.

En atención a ello, el TPI emitió una de las dos ordenes recurridas, dirigida al codemandado Pérez Rodríguez y a su hermano Freddy Pérez. Le ordenó a ambos que se abstuvieran de continuar la construcción en los terrenos de la parte demandante tal y como ésta lo solicitó.

Así las cosas, la parte demandante presentó otra denominada “Moción Urgente”.

Adujo que la codemandada, Arminda Marrero autorizó a un hijo de ésta y al Sr.

Freddy Pérez a construir un portón en la verja que da acceso al camino en controversia.

El TPI esta vez ordenó a la...

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