Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0401645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-12 Pueblo v. Torres Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. RAFAEL TORRES RAMÍREZ ACUSADO-PETICIONARIO
KLCE0401645
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASOS NUMS. JSC2003G0467 Y JSC2003G0468

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Nos solicita el acusado-peticionario, Rafael Torres Ramírez, que revisemos la resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual ese foro denegó su petición para que se desestimaran los cargos que le imputó al fiscal por dos violaciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Señala que éstos fueron archivados mediante sentencia de “archivo administrativo”1 emitida el

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1Modalidad generalizada por los tribunales de instancia para que las estadísticas no reflejen como pendiente un caso inactivado. Amerita, en ánimo de crear uniformidad y evitar planteamientos como el que nos ocupa, que la Administración de los Tribunales establezca los mecanismos que estime de rigor.

3 de diciembre de 2003, y por lo tanto, el fiscal está impedido de iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos. Agrega que se le ha violado su derecho fundamental a un juicio rápido.

Por los fundamentos que a continuación discutimos, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los hechos procesales no están en controversia. El 24 de marzo de 2003 se determinó causa probable para acusar contra Torres Ramírez por dos cargos de infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. El acto de lectura de acusación se celebró el 9 de abril de 2003. Se señaló el juicio para tener efecto el 12 de mayo de 2003. Ese día, se transfirió para el 2 de junio de 2003 porque la prueba de cargo no compareció.

El 2 de junio de 2003, el acusado acudió con su abogado. La prueba de cargo tampoco estuvo disponible. Solicitó la desestimación por violación a su derecho a juicio rápido. Luego de escuchar a las partes, el tribunal decretó la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(n)(3) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II.

Así las cosas, el 5 de junio de 2003 el Ministerio Público volvió a someter acusaciones por los mismos hechos. El 16 de julio de 2003 se expidió citación al acusado informándole que la lectura de las nuevas acusaciones se señaló para el 31 de julio de 2003. En esa ocasión, éste ni su abogado comparecieron. La citación no fue diligenciada. La lectura fue reseñalada para el 28 de agosto de 2003. Se ordenó la citación a través del agente investigador.

El 28 de agosto, tampoco pudo celebrarse. El agente investigador, Wyatt Delgado, no se encontraba disponible. No se notificó al acusado. Se transfirió la lectura para el 30 de septiembre de 2003. Llamado el caso ese día, no compareció el agente Wyatt Delgado, a quien se le había ordenado diligenciar la citación del acusado. Se dispuso como nueva fecha el 21 de octubre de 2003.

El 21 de octubre de 2003, el agente Delgado no se encontraba presente por lo que se concedió un término posterior. Según se desprende de la minuta, éste compareció luego. Expresó al tribunal que realizó varias gestiones para citar al acusado y no pudo localizarlo porque...

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