Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0401044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-02 Aponte Ayala v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIV

ALBERTO APONTE AYALA Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0401044
Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento Núm. 1-097903

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2005.

-I-

El recurrente, Alberto Aponte Ayala, quien se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección, comparece pro se y solicita la revisión de una resolución emitida el 2 de septiembre de 2004 por el Director de Clasificación de la agencia, que ratificó el nivel de custodia máxima al cual se haya asignado el recurrente.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, el recurrente fue sentenciado el 24 de mayo de 2000 a cumplir una sentencia de 12 años de prisión por los delitos de robo, tentativa de secuestro e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Previamente, en 1984, el recurrente había extinguido una sentencia de tres años de prisión por una infracción al art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 23 de junio de 2000, el recurrente fue sentenciado a cumplir una segunda pena de seis (6) años de prisión por una tentativa de robo e infracciones a los artículos 6, 6a y 8 de la Ley de Armas. Esta condena fue dictada de forma concurrente con la sentencia de doce (12) años que cumplía el recurrente.

El 2 de mayo de 2003, el recurrente fue condenado a cumplir seis (6) años de prisión por tentativa y conspiración para infringir la Ley de Sustancias Controladas (art. 406 de dicha Ley), basado en conducta cometida mientras se hallaba confinado. En esta ocasión, la pena fue impuesta de forma consecutiva con las otras sentencias que estaba cumpliendo, elevando su condena a 18 años.

El recurrente ha cumplido cerca de cinco (5) años de su condena, la cual quedará extinguida el 6 de julio de 2015. Será elegible para ser considerado por la Junta de Libertad el 24 de octubre de 2007.

El recurrente se encuentra clasificado en custodia máxima. Fue evaluado hace varios meses por la Administración de Corrección, determinándose que permaneciera en la misma clasificación. El recurrente recurrió de dicha determinación.

Mediante resolución emitida el 25 de marzo de 2004, el Director del Programa de Clasificación confirmó la asignación del recurrente a una custodia máxima.

En su resolución, la agencia expresó que[c]on su comportamiento el confinado ha demostrado que no aprende de experiencias pasadas ni ha desarrollado sentido de responsabilidad. La agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR