Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0300177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-02 Santiago Ramos v. Secretario ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ILEANA SANTIAGO RAMOS Y OTROS Demandantes-Apelados v. HON. SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en representación del FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO y el DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ahora SECRETARIA AUXILIAR DE ASUNTOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DR. ROBERTO SANDOVAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, compuesta por ROBERTO SANDOVAL Y SUTANA SANDOVAL; SR. THEODORE ALICK Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, compuesta por THEODORE ALICK Y JANE DOE ALICK; DR. EDUARDO CÓRDOVA VILLARÁN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por DR. EDUARDO CÓRDOVA VILLARÁN Y SUTANA CÓRDOVA; CAGUAS TRANSPORT INC., representada por su Presidente PEDRO L. BÁEZ; SAFETY DOE INS. INC., PEDRO L. BÁEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANANCIALES compuesta por PEDRO L. BÁEZ Y SUTANEJA DE BÁEZ; COMPAÑÍA ASEGURADORA SIMED; COMPAÑÍA ASEGURADORA B; COMPAÑÍA D; COMPAÑÍA E; COMPAÑÍA ASEGURADORA F; COMPAÑÍA ASEGURADORA G; COMPAÑÍA ASEGURADORA H; LA CORP. XXX Demandados-Apelantes
KLAN0300177
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDP1994-0041 (404) Sobre: Impericia Médica; Responsabilidad Solidaria y Lucro Cesante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

El 18 de febrero de 2003, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo, “ELA”

o “Apelante”) presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación sobre la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (en lo sucesivo, “TPI”), el 25 de octubre de 2002.1 En la referida sentencia, el TPI le impuso responsabilidad solidaria al ELA y demás codemandados, por concepto de los daños sufridos por la parte demandante. Los daños imputados al ELA ascendieron a $150,000.00.2

En el recurso de título, el Apelante cuestiona la imposición de responsabilidad solidaria, así como las cuantías concedidas por daños y lucro cesante a favor de las partes demandantes.

Debemos señalar que el 16 de enero de 2003, ya el doctor codemandado, Theodore Alick (en lo sucesivo, “Dr. Alick”), había presentado un recurso de apelación contra la misma sentencia aquí apelada. Su recurso y el que nos ocupa fueron consolidados mediante Resolución de 19 de marzo de 2003. No obstante, luego de varios trámites y de las partes informar que habían transigido la causa, ésta es la apelada por el Dr. Alick, desestimamos por desistimiento su recurso.

Véase nuestra Resolución de 7 de diciembre de 2004. Ahora nos corresponde resolver el recurso de apelación del ELA, parte que no fue figuró en la transacción.

Con posterioridad a un sinnúmero de trámites sobre el perfeccionamiento del recurso de título, el 28 de junio de 2004, la parte apelada sometió su alegato.

Ahora, debidamente sometida la causa, y luego de cuidadosamente analizar la totalidad del expediente, la exposición narrativa de la prueba y todos los escritos de las partes, procedemos a resolver. Al amparo de los fundamentos que habremos de exponer a continuación, confirmamos la apelada Sentencia.

I.

Los hechos que dan lugar al recurso de epígrafe se remontan a los inicios de la década de los noventa. A causa de un accidente de tránsito relacionado con su trabajo, durante la mañana del 16 de octubre de 1992, Reinaldo Ramos Pérez (en lo sucesivo, “Sr. Ramos”), quien fuera el compañero consensual de Ileana Santiago Ramos (en lo sucesivo, “Sra. Santiago” o “Apelada”) y con quien procreó a Reinaldo Evans Ramos Santiago (en lo sucesivo, “menor”), fue atendido en el Hospital Regional de Caguas, específicamente a las 10:43 de la mañana. Luego, a las 3:20 de la tarde, fue trasladado al Hospital Industrial del Centro Médico, donde dos días más tarde, en la madrugada del 18 de octubre, falleció.

A continuación reseñamos ciertos eventos contundentes que precedieron la muerte del Sr. Ramos. En la mañana del viernes, 16 de octubre de 1992, una vez el Sr.

Ramos llegó a la Sala de Emergencias del Hospital de Caguas, fue evaluado por el Dr. Roberto Sandoval (en lo sucesivo, “Dr. Sandoval”), quien ordenó que se le hicieran ciertas pruebas de rutina, así como radiografías. Luego de revisados los resultados de las pruebas, el Dr. Sandoval decidió transferir al causante al Hospital Industrial de Centro Médico. Entre otros señalamientos, en su nota de traslado, consignó: “Paciente. . . [r]efiere trauma en la cabeza, codo derecho y tobillo derecho”. (subrayado nuestro) El Dr. Sandoval ordenó el traslado porque, además de estar relacionado el accidente del Sr. Ramos con su trabajo, entendía necesaria una evaluación de Tomografía Computadorizada, o sea, un “C.T. Scan” (en lo sucesivo, “CTS”).

El causante arribó al Hospital Industrial a las 4:48 de la tarde del viernes, 16 de octubre de 1992. Allí se examinó y evaluó preliminarmente. Entre los resultados del examen inicial, su temperatura reflejó 36º C. De su historial médico en la Sala de Emergencias del Hospital Industrial surge que el paciente había sufrido pérdida del conocimiento y se quejaba de dolor de cabeza. El Dr.

Pérez, quien preparó el récord del causante, ordenó se le tomara un CTS, al igual que laboratorios de rutina.

A las 9:30 de la noche del mismo viernes, el Dr. Pérez “puso una consulta” al Dr. Alick, para que éste evaluara al causante. Ambos galenos conversaron por vía telefónica respecto la condición del Sr. Ramos, luego de lo cual, el Dr.

Alick ordenó que se admitiera al paciente a su servicio y responsabilidad, en la Unidad de Cuidado Intensivo, para mantenerlo bajo observación más cerrada. Entiéndase que el Dr. Alick fue designado por el hospital como el médico de cabecera o a cargo del Sr. Ramos. A las 10:20 de la noche, se trasladó al causante a la Unidad. Entonces su temperatura subió a 37º C.

Con posterioridad, a las 5:30 de la madrugada del sábado, 17 de octubre, el Sr.

Ramos reflejó dolor de cabeza y vomitó. A las 8:55 de la mañana, el Dr. Córdova3 evaluó al Sr. Ramos; notó que se quejaba de dolor de cabeza; igualmente, notó el pequeño hematoma en la región occipital, anteriormente descrito por el Dr. Sandoval. Interpretó del CTS una contusión hemorrágica en el lóbulo frontal.

Durante toda la mañana del 17 de octubre, el Sr. Ramos se mantuvo quejándose de dolor de cabeza intermitente. No es hasta las 12:30 de la tarde que el Dr. Alick evaluó personalmente a su paciente, el causante. Al ver el CTS, interpretó que el paciente tenía una fractura del cráneo lineal, parietal izquierda, más una contusión frontal hemorrágica bilateral. Sin embargo, diagnosticó paciente neurológicamente estable y en buena condición. Entre las órdenes de tratamiento, indicó que se elevara la cabeza...

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