Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-107 Empresas Barreto,Inc. v. ADT

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

EMPRESAS BARRETO, INC. D/B/A: SUPERMERCADOS ECONO MEGA EXPRESO RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT) RECURRIDO KLRA200400361 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de Departamento del Trabajo NUM. CR-006-04

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2005.

Empresas Barreto, Inc., d/b/a: Supermercados Econo Mega Expreso (en adelante Econo) nos solicita que revo-quemos una determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante la cual concede los beneficios del seguro de desempleo a un ex empleado de la referida corporación.

La Administración del Derecho al Trabajo (en adelante A.D.T.) compareció y nos solicitó la desestimación del re-curso, descansando en una alegación de falta de notificación adecuada.

Por entender que A.D.T. no fue debidamente notificada de los procedimientos ante la Árbitro de la División de

Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se desestima el recurso presentado.

I.

El señor Josué Dipini Burgos trabajó para Econo durante cuatro años en calidad de Ayudante de Carnicería en el Área de Servicio al Cliente. Allí se desempeñó hasta septiembre de 2003, cuando fue despedido por alegada conducta incorrecta. El señor Dipini Burgos solicitó los beneficios de compensación por desempleo al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 21 junio de 1956, según enmendada, (29 L.P.R.A. sec. 701 et seq).

El Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante Negociado) denegó los beneficios por entender que el señor Dipini Burgos había incurrido en conducta incorrecta relacionada a su trabajo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, el obrero presentó una apela-ción ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El 29 de enero de 2004 se celebró la audiencia ante la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. A la vista compareció el señor Dipini Burgos y un representante del recurrente, la Sra. Carmen Matos Arroyo, Asistente Administrativo y Gerente de Recursos Humanos. La Árbitro determinó que el obrero era elegible para recibir los beneficios por desempleo a tenor con lo establecido en la Ley de...

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