Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLMC200400034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200400034
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-110 Pueblo v. Pérez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PABLO PÉREZ LÓPEZ Recurrente
KLMC200400034
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KV196G0055 Por: Asesinato en Segundo Grado, Conspiración e infracción a los Artículos 6 y 8 Ley de Armas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

-I-

Pablo Pérez López (el “Sr. Pérez López”) pro se, solicita mediante su comunicación intitulada “Moción Sobre Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”, una reducción de la sentencia que le fuera impuesta en los casos señalados en el epígrafe.

Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

En su escueto recurso presentado el 5 de octubre de 2004, traído a nuestra atención el 19 de enero de 2005, el Sr. Pérez López informó que se encuentra confinado en la Institución Correccional de San Juan, Anexo 504, en virtud de la sentencia emitida el 31 de enero de 1994, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la cual lo condenó a cumplir cincuenta años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado y otros. Según alegó ha participado en todos los programas de rehabilitación que le ha ofrecido la Administración de Corrección. Informó además ser paciente de hepatitis C, condición de salud que pone en riesgo su vida, así como su reinserción a la libre comunidad. En su escrito no adujo si presentó previamente su solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

-III-

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza a “cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia” a presentar una moción alegando su derecho a ser puesta en libertad porque: “(a) la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (c) la sentencia impuesta excede la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a

ataque colateral por cualquier motivo”. La Regla añade que la moción para dichos fines “podrá ser presentada en cualquier moment...

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