Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA20030740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20030740
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-114 Pozo v. Ventura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS A. POZO, et al Querellantes-Recurrentes
v.
JOSE M. VENTURA, et al Querellados – Recurridos ANGEL M. TABARO, et al Querellantes – Recurrentes
v.
JOSE M. VENTURA, et al
Querellados - Recurridos
KLRA20030740
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Querella Núm. 100015171
Consolidada con la Querella Núm. 100015484

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero y Sepúlveda Santiago.

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Mediante recurso de revisión, acude ante este foro la parte peticionaria de epígrafe solicitando que revoquemos la orden del Departamento de Asuntos al Consumidor en que determinó celebrar una nueva vista administrativa y dejar sin efecto la Resolución por él dictada que disponía del presente caso en los méritos. No estando presente ninguna de las excepciones que nos permitirían entender en una resolución interlocutoria de una agencia, procede que desestimemos el presente recurso.

Antecedentes

El 27 de noviembre de 2001, Luis Alberto Pozo Félix y su esposa Rosilvia Muñiz Quirós presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) alegando múltiples vicios de construcción en la vivienda que recién habían adquirido. En la querella contra José M.

Ventura, J.M. Ventura Enterprises y Las Estancias II, S.E. se incluyeron alegaciones de prácticas indeseables de construcción, daños y perjuicios, dolo e incumplimiento de contrato.

Subsiguientemente, Ángel M. Tabaro O´Ferral y su esposa Emily Marrero Valladares presentaron una querella ante D.A.Co. alegando las mismas causas de acción antes mencionadas contra los mismos querellados, en cuanto a la residencia que éstos recién habían adquirido. Ambos casos fueron consolidados.

Luego de varios procedimientos, se pautó la celebración de la vista administrativa para los días 28 y 31 de marzo de 2003. Sin embargo, el 18 de marzo de 2003, a solos días antes de la fecha pautada, los abogados de los querellados José M. Ventura, J.M. Ventura Enterprises y Las Estancias II, S.E. presentaron una moción de renuncia a la representación legal y señalaron que ese mismo día le entregaban el expediente del caso a su cliente. 1

A tales efectos, D.A.Co. transfirió la vista administrativa para los días 29 y 30 de abril de 2003. Sin embargo, la Orden transfiriendo la vista se le notificó a los abogados de los querellados pero no a los querellados personalmente. Tampoco se le notificó a Popular Mortgage, acreedora hipotecario del matrimonio Tabaro-Marrero.2 En la mencionada Orden, D.A.Co.

expresó que entendería sobre la solicitud de relevo de representación legal luego que la parte querellada y sus abogados mostraran causa por lo cual D.A.Co. no le debía imponer sanciones económicas por haber incumplido con el descubrimiento de prueba según acordado anteriormente.

La vista se celebró en la fecha señalada y la parte querellada no compareció por lo que D.A.Co. le anotó la rebeldía. Tampoco compareció Popular Mortgage. Ante la falta de notificación de la vista administrativa a Popular Mortgage, los querellantes solicitaron la desestimación contra Popular Mortgage, y así lo aceptó D.A.CO.

Finalmente, D.A.Co. dictó resolución el 13 de junio de 2003 y decretó resolver los contratos de compra y venta suscritos entre las partes en cuestión debido a que las propiedades en controversia tenían defectos de construcción y adolecían de vicios ocultos de naturaleza grave al punto que configuraban los elementos de ruina. Además, D.A.Co. determinó que los querellados incurrieron en dolo grave y temeridad. Conforme a ello, D.A.Co. ordenó a los querellados pagar $100,000 por daños morales y $10,000 por concepto de honorarios de abogados a cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR