Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-13 Morales Crespo v. Alvarez,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

NORMA E. MORALES CRESPO, VICENTE PÉREZ MONTALVO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelados
v.
J. J. ÁLVAREZ, INC.
Demandado
v.
INTEGRAND ASSURANCE CO. Demandado-Tercero Demandante-Apelante
v.
PEDRO DAVID LÓPEZ MUÑOZ h/n/c WESTERN TRAVEL AGENCY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA ROSA MARÍA ÁLVAREZ
Terceros Demandados
Apelados
MODERN OFFICE SYSTEMS
Tercero-Demandado
KLAN0400047
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IDP1996-0048 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Integrand Assurance Company, en adelante la demandada-apelante, recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha Sentencia el tribunal determinó que la demandada-apelante le era responsable a Norma E. Morales Crespo y Vicente Pérez Montalvo, en adelante los codemandantes-apelados, por una suma total de doscientos veinticinco mil dólares ($225,000.00) en concepto de daños y perjuicios. Veamos.

I

El 12 de abril de 1995 la Sra. Norma E. Morales Crespo se encontraba comprando un juego de cuartos en Muebles J.J. Álvarez, en adelante la mueblería. En dicho lugar, mientras hacía gestiones necesarias para completar la transacción relacionada a la compra del mueble, le cayó encima una pared modular divisoria. Dicha pared había sido colocada varias semanas antes con el propósito de que una agencia de viajes, Western Travel Agency, operara allí.

El día del incidente la Sra. Morales Crespo fue llevada a la Clínica la Española; luego de recibir atención médica de carácter ambulatorio ésta fue dada de alta y llevada a su casa esa misma noche. Varios días después, el 19 de abril de 1995, la Sra. Morales Crespo fue atendida por el Dr. José Busquet, de quien recibió tratamiento hasta el 17 de mayo de 1995 por una “miositis cervical traumática”.

A partir del 15 de mayo de 1995 la Sra. Morales Crespo fue atendida por el Dr. Iván G. Martínez Deliz. De este doctor recibió tratamiento para las siguientes condiciones: “Left De Quevain”; “Left Pectoral Myositis”; “Left Shoulder Cuff Tendinitis”; y “Cervical Strain”. El 5 de diciembre de 1995 la Sra. Morales Crespo descontinuó su tratamiento con este médico.

Así las cosas, el 23 de febrero de 1996 Norma E.

Morales Crespo, Vicente Pérez Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos instaron una acción en Daños y Perjuicios contra J.J.

Álvarez Inc., corporación dedicada a la venta al detal de muebles y dueña de la mueblería donde ocurrió el accidente, así como contra Integrand Assurance Company, aseguradora de J.J. Alvarez Inc. y demandada-apelante en este caso. En dicha demanda alegaron que el accidente ocurrido el 12 de abril de 1995 les había ocasionado daños y que se debió única y exclusivamente a la negligencia crasa de la codemandada J.J. Álvarez Inc. La demanda contra J.J. Álvarez Inc. será eventualmente desestimada con perjuicio el 9 de febrero de 1999 a instancias de la demandada-apelante, ya que no se les había emplazado, quedando así como única demandada Integrand Assurance Company.

En julio de 1996, luego de incoada la demanda, la Sra.

Morales Crespo, a instancias del Lcdo. José A. Vélez Morales, uno de sus abogados, visitó al Dr. Wildo Vargas. Este doctor le diagnosticó miositis cervical, radioculopatía izquierda, C8-T1 y trauma en el hombro izquierdo; por lo que le brindó tratamiento.

El 3 de marzo de 1997 la Sra. Morales Crespo, a instancias del Lcdo. Jorge Carazo Quetglas, otro de sus abogados, acudió al Dr.

Luis Escabí Pérez, Psiquiatra. Este le diagnosticó un desorden depresivo. Luego, el 10 de mayo de ese mismo año, el Dr. Escabí le diagnosticó Distimia. Este doctor fue presentado por los demandantes como perito.

Por otro lado, luego de varios trámites procesales, la demandada-apelante radicó el 28 de enero de 1998 una demanda contra terceros alegando que Modern Office Systems, Western Travel Agency, Pedro López Muñoz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, Rosa María Álvarez, le eran responsables por cualquier cantidad que tuvieran que pagar a los demandantes. Con respecto a Modern Office System alegó que ésta, haciendo referencia a la pared, le era responsable por vender un equipo peligroso. En cuanto a Western Travel Agency, Pedro López Muñoz, dueño de Wetern Travel Agency junto a Rosa María Álvarez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, argumentó que le eran responsables ya que eran los dueños de la pared y que para beneficio de ellos se había instalado la misma en el lugar del accidente. Dicha demanda fue contestada por Western Travel Agency, Pedro López Muñoz y Rosa María Álvarez el 27 de enero de 1999. En dicha contestación los terceros demandados alegaron, entre otras cosas, que la pared no fue montada para beneficio exclusivo de Western Travel Agency.

El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio en su fondo durante once días entre febrero y mayo de 1999. Finalmente, dictó

Sentencia el 23 de abril de 2003, archivada en autos copia de la notificación el 5 de mayo del mismo año. Mediante dicha Sentencia el tribunal condenó a la demandada-apelante satisfacer las siguientes partidas:

Sra. Norma Morales Crespo

1) angustias físicas y dolor físico $25,000.00

2) angustias mentales 25,000.00

3) incapacidad física 50,000.00

4) incapacidad mental 50,000.00

5) reducción de la compañía 25,000.00

6) pérdida de afecto 15,000.00

Total $190,000.00

Sr. Vicente Pérez Montalvo

1) angustias mentales $10,000.00

2) reducción de la compañía 15,000.00

3) pérdida de afecto 10,000.00

Total $35,000.00

El 15 de mayo de 2003 la demandada-apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales. El 16 de diciembre de 2003, archivada en autos copia de la notificación el 19 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual hace una Determinación de Hecho adicional a los efectos que los doctores José Busquet, Iván Martínez Deliz y Wildo Vargas eran médicos con especialidad en fisiatría. En esa misma resolución el tribunal declaró No Ha Lugar el resto de las Determinaciones de Hechos solicitadas.

No conforme con dicho dictamen, el apelante recurre ante...

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