Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-14 De La Cruz v. Lupis Enterprise Incorporated

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN DE LA CRUZ Demandante Apelante v. LUPIS ENTERPRISE INCORPORATED Y/O LUPIS MEXICAN GRILL SPORTS CANTINA Demandado Apelado KLAN0400095 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2001-1896 (506)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

El Sr. Juan de la Cruz apela de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le declaró sin lugar en todas sus partes una querella por despido injustificado, represalias y reclamación de salarios por el pago de horas extras y tomar alimentos. En su recurso De la Cruz plantea que el tribunal apelado erró: al determinar que su despido fue justificado; al concluir que no hubo represalias por parte de su patrono; al determinar que estaba excluido de las disposiciones legales que disponen el pago de horas extras y tomar alimentos; y al determinar que no logró probar su reclamo de horas extras y tomar alimentos. Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscitan las cuestiones planteadas.

-I-

El 12 de septiembre de 2001, Juan de la Cruz presentó una demanda contra Lupis Enterprise Inc, y Lupis Mexican Grill Sports Cantina por despido injustificado y reclamación de horas extra y horas de tomar alimentos trabajadas y que no le fueron compensadas. El 19 de septiembre enmendó la querella para incluir una causa de acción por represalias y daños y perjuicios. En su contestación a la querella, Lupis Enterprise admitió que despidió a De la Cruz, pero alegó que el despido fue por justa causa. Además, negó que existiera represalia y que De la Cruz tuviera derecho al pago de horas trabajadas en exceso a la jornada regular, pues siendo supervisor, no tenía derecho al pago de horas extra.

Tras los trámites procesales de rigor, se celebró la vista en su fondo.

Posteriormente, el tribunal apelado dictó sentencia, en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

De la Cruz fue empleado de Lupis desde el 15 de diciembre de 1997 hasta el 17 de agosto de 2001, fecha en que fue despedido. Al momento de su despido devengaba un salario fijo de $350.00 semanales.

En sus operaciones, Lupis utiliza un sistema de computadora que registra cada una de las transacciones de cada mesa. Los meseros toman las órdenes de los clientes y luego las registran en la computadora que emite un ticket para las comidas y otro para las bebidas. En la cocina y en la barra hay terminales de computadoras que automáticamente imprimen el ticket de comida o de bebida, según sea el caso. Los empleados de la cocina y de la barra tienen instrucciones específicas de no despachar ninguna orden sin el ticket correspondiente. También existe un aviso impreso en la cocina del local que advierte que quien incurra en la falta de despachar comida sin el ticket será sancionado con el despido.

Después de recibir información sobre violaciones a la norma de no despachar comida sin ticket, Eduardo Figueroa, presidente y dueño de Lupis, le pidió al mesero Ángel González que si observaba esta irregularidad se lo notificara. El día de los hechos, De la Cruz le entregó un plato de comida a González para que lo llevara a la mesa G-2. González observó que la orden no estaba registrada en la computadora y se lo informó a sus superiores. Confrontado con los hechos en la cocina, De la Cruz no pudo dar una explicación para haber despachado la orden sin ticket. Se le ordenó a él y al otro cocinero que fueran a la oficina en 20 minutos a justificar lo ocurrido. De la Cruz no fue a la oficina, permaneció en la cocina hasta que terminó su turno y luego se marchó. Otros dos empleados...

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