Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-20 Serrano Pagán v. Caparra Center Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANTONIO SERRANO PAGÁN

Demandantes-Apelados

v.

CAPARRA CENTER CORP.

Demandados-Apelantes

KLAN0401197

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

DKDP1998-0755

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos Caparra Center Corporation (Caparra), parte demandada. Solicita que revoquemos una sentencia final dictada el 29 de junio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon.

Mabel Ramón Millán, Juez). En la referida sentencia, el tribunal resolvió que Caparra tenía una relación contractual con el demandante-apelado, Sr. Antonio Serrano Pagán (Serrano), y que, como consecuencia de lo anterior, la acción civil para reclamar los daños surgidos de esa relación tiene un término prescriptivo de 15 años. Así, el tribunal condenó a Caparra al pago de $100,000.00 a favor de

la parte demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La relación contractual entre las partes había terminado, por lo que toda reclamación por daños es de naturaleza extracontractual, y como tal, está sujeta al plazo prescriptivo de un año.

I

Según consta de los autos ante nuestra consideración, el 14 de diciembre de 1984, Caparra, como arrendador, y el Sr. Adrián Vidal Aznarez (Vidal), como arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento por un término de 15 años, el cual se constituyó sobre una porción de terreno en un centro comercial propiedad de Caparra. En el contrato, las partes acordaron que Vidal pagaría los gastos relacionados con la construcción de una estructura que sería utilizada como restaurante y que, al cabo de la construcción, la nueva estructura sería propiedad de Caparra.

El 23 de abril de 1986, Vidal, con el consentimiento de Caparra, cedió su contrato de arrendamiento a Serrano, quien por ocho años pagó el correspondiente canon de arrendamiento. El 28 de septiembre de 1993, Serrano, a su vez, cedió el contrato de arrendamiento a Marisquería Atlántica (Atlántica).

El 10 de noviembre de 1993, Atlántica y Caparra suscribieron un nuevo e independiente contrato de arrendamiento sobre la misma porción de terreno y sobre la misma estructura sita allí.

Entonces, el 21 de diciembre de 1993, explotó una tubería de agua de 24 pulgadas de diámetro que discurría por debajo de la estructura sita en el terreno propiedad de Caparra. El incidente causó severos daños a la estructura, y posteriormente ésta tuvo que ser demolida. Caparra y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), habían constituido una servidumbre, a través del terreno propiedad de Caparra, para el paso de la tubería subterránea que explotó.

El 24 de enero de 1994, Atlántica le comunicó a Serrano su intención de rescindir el contrato otorgado entre ellos, además le solicitó la devolución de los $10,000.00 que le había entregado en ocasión del otorgamiento del contrato.

Posteriormente, el 28 de marzo de 1994, Atlántica informó a Serrano que declaraba rescindido el contrato por motivo de la demolición de la estructura que ubicaba en el terreno arrendado.

El 21 de julio de 1998, casi cinco años después de la explosión de la tubería, Serrano presentó una demanda por daños y perjuicios contractuales contra Caparra, por ésta haber autorizado la construcción de una estructura en su terreno, a sabiendas de que bajo el mismo discurría una tubería de agua propiedad de la A.A.A., sobre la cual estaba prohibido edificar.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar...

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