Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-27 Oyola Hernández v. Ríos Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Felipe Oyola Hernández Demandante-Apelante Vs. Ángel Ríos Maldonado, su esposa “Jane Doe”, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos constituida Demandada-Apelada KLAN0400833 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP2000-1583 (805)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

El apelante, señor Felipe Oyola Hernández (en adelante, Sr. Oyola), nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 8 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la reclamación de daños y perjuicios por violación a la Ley de Sistemas de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y en consecuencia, condenó a los apelados a satisfacer la suma de $20,000.

Por las consideraciones que se expresan a continuación, se desestima el recurso.

I

Por aproximadamente diez años, el Sr. Oyola trabajó para el señor Ángel Ríos Maldonado (en adelante, Sr. Ríos), haciendo labores de mantenimiento a sus propiedades. El 23 de septiembre de 1999 sufrió una lesión mientras se encontraba sellando el techo de un edificio propiedad del Sr. Ríos. Al día siguiente recurrió a un dispensario público en donde le recetaron una inyección para el dolor. Como le continuó el intenso dolor, le solicitó al Sr. Ríos un referido para recurrir al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Fondo). Éste no le llenó el referido, pero de todos modos el Sr. Oyola solicitó los servicios del Fondo. En el Fondo le hicieron varios exámenes y le diagnosticaron múltiples fracturas en las vértebras L2, L4 y L5. Sin embargo, el 31 de enero de 2000 el Fondo determinó suspender el tratamiento y refirió al Sr. Oyola al Centro Médico al declarar al Sr. Ríos “patrono no asegurado”.

Luego de varios eventos que no es necesario pormenorizar, el Sr. Oyola presentó una reclamación de daños y perjuicios en contra del Sr. Ríos, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, los apelados). Los apelados fueron debidamente emplazados por edicto. Al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Administrador) se le notificó copia de la demanda. A raíz de dicha notificación, el Administrador certificó que para la fecha de la lesión el Sr. Ríos no figuraba con póliza expedida a su favor en el Fondo para cubrir a sus obreros y empleados contra accidentes del trabajo, por lo que el Fondo había declarado al Sr. Ríos un “patrono no asegurado” en cuanto a la reclamación de Sr.

Oyola. Los apelados nunca presentaron alegación responsiva y el TPI les anotó la rebeldía. Luego de celebrada la vista en rebeldía, el 8 de junio de 2004, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a los apelados a pagar...

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