Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400387
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-50 Dept. de Educación v. Comisió de Relaciones del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Querellado Recurrente v. COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PUBLICO, FEDERACION DE MAESTROS Querellantes Recurridas KLRA0400387 Revisión Administrativa de resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CA-02-013/D-04-001 Práctica Ilícita

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recurre ante este Tribunal de una Resolución en la cual la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público concluyó que, dadas por admitidas las alegaciones de la Querella emitida por ese organismo a instancias de la Federación de Maestros, el Departamento de Educación incurrió en violación a los Artículos 9.1(a), (b) y (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico y los Artículos V, XI, XXVII del Convenio Colectivo vigente entre las partes, y procedió a emitir la siguiente Orden:

  1. Se ordena al Querellado a cesar y desistir de violar las Secciones 9.1(a), (b) y (c) de la Ley, específicamente:

    1. Negociar de mala fe con la Querellante y violar los términos de un convenio colectivo al:

      Unilateralmente implementar los siguientes cambios en los términos y condiciones de trabajo de los empleados en la unidad apropiada sin notificación previa a la Unión y sin proveerle a ésta una oportunidad de negociar respecto a dichos cambios y los efectos que éstos producen, mediante la emisión de las Cartas Circulares 8-2001-2002 y 9-2001-2002:

      1) Al disponer que el Director Regional analizará las propuestas de organización, determinará los puestos que se otorgarán y justificará aquellos que no se otorguen y junto al Superintendente de Escuelas, revisará y autorizará el tipo de organización con la que contará la escuela para el próximo año, contrario a lo establecido por la Sección 27.09 del convenio colectivo y las Cartas Circulares 29-2000-2001 y 30-2000-2001, las cuales disponen que el Director Regional someterá recomendaciones para la acción que corresponda;

      2) Al establecer que ningún maestro atenderá menos de veinte estudiantes por grupo, con la excepción de los maestros de educción especial, maestros de escuelas especializadas que ofrecen cursos no académicos y aquellas escuelas con situaciones especiales; contrario a lo dispuesto en el Artículo V del convenio colectivo y las Cartas Circulares 29-2000-2001 y 30-2000-2001 las cuales establecen que ningún maestro atenderá menos de quince estudiantes por grupo.

      3) Al modificar lo relacionado al período de capacitación profesional, condicionando éste a “siempre y cuando se garanticen las seis horas diarias de tiempo contacto con los estudiantes” contrario a lo dispuesto en la Sección 11.02 del convenio colectivo según modificado por la Carta Circular 29-2000-2001, la cual establece que cada maestro tendrá cinco secciones de enseñanza y un período para capacitación profesional.

    2. Negociar de mala fe con la Querellante al:

      1) Negarse a honrar los siguientes acuerdos pactados en reuniones de negociación relacionados con las Cartas Circulares 8-2001-2002, 9-2001-2002 y 10-2001-2002, en efecto retractándose de dichos acuerdos.

      1. En reunión de 6 de diciembre de 2001 las Partes acordaron que todo lo relacionado con el período institucional se incorporaría en las Cartas Circulares literalmente, según aparece en el convenio colectivo. En las Cartas Circulares 8-2001-2002 y 10-2001-2002 el Querellado incorporará una tarea sobre la preparación de 3 informes relacionados con la docencia, la cual no está contemplada en el convenio colectivo.

        b)

        En reunión de 6 de diciembre acordaron que el concepto de integración curricular no implica violación a las categorías existentes en el Reglamento de Certificaciones Docentes. Dicho acuerdo no fue incluido en la Carta Circular 8-2001-2002.

      2. En reunión de 22 de enero de 2002 acordaron modificar la Carta Circular 8-2001-2002 al emitir la Carta Circular 10-2001-2002, sustituyendo la frase “puede enseñar cualquiera de las asignaturas a ese nivel” con la frase “el maestro de nivel elemental, de acuerdo a su certificación enseñará las asignaturas de ese nivel, según dispone el reglamento de Certificaciones de Maestros de Puerto Rico”. Al emitir dicha Carta Circular el Querellado no realizó el cambio acordado.

        2) Informarle a la Querellante, en reunión de 12 de diciembre de 2001, que no tiene la obligación de negociar términos y condiciones de empleo con ésta.

    3. Intervenir, coartar, o restringir a uno o más de sus empleados en la unidad apropiada en relación con su decisión de ejercer o no sus derechos reconocidos en la Ley, mediante conducta similar o relacionada a la descrita en esta Decisión y Orden.

  2. Se ordena al Querellado a tomar la siguiente acción afirmativa necesaria para retornar a la situación que existía antes de que el Querellado cometiera las prácticas ilícitas señaladas en esta Decisión y Orden, y de esta forma efectuar los propósitos de la Ley.

    1. Dejar sin efecto las porciones de las Cartas Circulares 8-2001-2002 y 9-2001-2002 sobre Organización Escolar en las que el Querellado efectuó los cambios unilaterales en violación a las Secciones V, XI y XXVII del convenio colectivo y a las Cartas...

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