Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-61 Delgado Rivera v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMÓN E. DELGADO RIVERA RECURRENTE
vs.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO RECURRIDA
KLRA0400018
Revisión Administrativa Procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Caso Núm: CA00-005

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Comparece ante nos el Sr. Ramón E. Delgado Rivera (el Sr. Delgado o el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 14 de enero de 2004. En éste nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Comité de Apelaciones (el Comité) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la recurrida) el 12 de noviembre de 2003 y notificada al día siguiente. En la aludida Resolución, el Comité ordenó a la AAA que reclasificara el puesto del recurrente retroactivo al 9 de septiembre de 1999 y sin sujeción al período probatorio, y denegó la retribución solicitada por éste.

Analizada la comparecencia de la parte recurrente y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución recurrida y devolver el caso al Comité para procedimientos ulteriores.

I

El 5 de enero de 2000, el Sr. Delgado, quien para esa fecha se desempeñaba como Coordinador Administrativo de Proyectos de Construcción en la AAA,1 recibió una carta firmada por el Sr. Guy Jacques Barlet, Director de Operaciones, informándole que efectivo el 16 de diciembre de 1999 su puesto sería reclasificado a Funcionario Administrativo II.2 Además, se le notificó que recibiría un aumento de $146.55 mensuales, lo que equivalía al seis por ciento (6%) de su salario en ese momento, y que estaría sujeto a un periodo de prueba de seis (6) meses. También se le indicó en dicha misiva que si no estaba de acuerdo, podía presentar una apelación en el plazo de diez (10) días laborables.3

Dentro del plazo establecido, el recurrente apeló ante el Comité.4 En síntesis, reclamó que debido al retiro de varios ingenieros que se desempeñaban en unos grupos especiales para los cuales él trabajaba, desde el 3 de mayo de 1991 había estado desempeñando funciones y tareas superiores a las de su clasificación. Adujo que aunque había estado solicitando un incentivo gerencial desde el 1995, el 9 de septiembre de 1999 le notificó a la recurrida específicamente sobre dichas tareas y funciones adicionales.5 Debido a ello, solicitó (1) que se le reclasificara en un puesto que coincidiera con el nivel de tareas, funciones y responsabilidades que desempeñaba desde el 3 de mayo de 1991, (2) que el aumento que en su momento se le otorgara fuera retroactivo al 3 de mayo de 1991 y que no resultara menor a la diferencia entre las escalas mínimas del puesto del cual era ascendido y las del puesto al que fuese ascendido, (3) que se le concediera el incentivo por el contacto directo con aguas usadas, de manera retroactiva a dicha fecha, (4) que se le eximiera de cumplir con el periodo probatorio y (5) que se le concediera el veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios de abogado de la cantidad concedida como salarios retroactivos.

El 31 de enero de 2000, la AAA presentó su contestación a la apelación.6 Negó las alegaciones del recurrente y expresó que efectivo el 16 de diciembre de 1999 éste ya había sido reclasificado al puesto de Funcionario Administrativo II y que en el 1989 y 1990 ya le habían denegado el incentivo por alcantarillado.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 20 de marzo de 2000, el recurrente solicitó que el Comité le ordenara a la AAA la producción de ciertos documentos.7 Al día siguiente, éste le ordenó a la AAA que expresara su opinión en torno a la solicitud del recurrente.8 Surge de la Resolución recurrida que la AAA hizo caso omiso de la orden antes mencionada. Ante dicho incumplimiento, el recurrente reiteró su petición y, el 9 de mayo de 2001, el Comité le ordenó a la recurrida que cumpliera con parte de dicha producción.9

Luego de varios trámites procesales y por razón de que la recurrida a esa fecha no había cumplido con la producción ordenada, la vista señalada para el 27 de febrero de 2002 fue convertida a una sobre el estado de los procedimientos. En la orden a esos efectos, el Comité le advirtió a la AAA que debía cumplir con el descubrimiento ordenado antes de la vista, so pena de sanciones.10 Como resultado de la aludida vista, el Comité le concedió a la AAA tres (3) meses adicionales para que produjera los documentos requeridos y le advirtió que de no cumplir con lo ordenado, le impondría las sanciones procedentes en derecho.11

El 4 de junio de 2002, el recurrente le informó al Comité que la recurrida no había cumplido con lo ordenado y solicitó como sanción que se eliminaran sus alegaciones.12 Confrontada con tal petición, la recurrida alegó que el incumplimiento con la producción ordenada se debía a circunstancias de excepción, fuera de su control.13

Posteriormente, el 19 de junio de 2002, el Comité le impuso a la AAA doscientos dólares ($200) como sanción por el incumplimiento con la producción de documentos y le concedió treinta (30) días adicionales para que cumpliera con ésta. Asimismo, le advirtió que de no hacerlo, procedería a eliminarle sus alegaciones. 14

Tras varios trámites procesales, el Comité pautó otra conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 23 de abril de 2003.15 Surge de la Resolución recurrida que la AAA no compareció y que dicha incomparecencia constituía el tercer incumplimiento con las órdenes del Comité. En vista de ello, dicho organismo le ordenó a la AAA que mostrara causa por la cual no se debía declarar con lugar la apelación presentada por el...

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