Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0300936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300936
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-62 Almeida Marin v. Autoridad de Carreteras y Transp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS E. ALMEIDA MARIN RECURRENTE
vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION RECURRIDA
KLRA0300936
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm. 1999-ACT-012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Comparece ante nos el Sr. Luis E. Almeida Marín (Sr. Almeida o el recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 11 de agosto de 2003 por el Comité de Apelaciones (Comité) de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o la recurrida). En dicha Resolución, el Comité declaró no ha lugar la apelación presentada por el Sr. Almeida por falta de jurisdicción y ordenó el cierre y archivo del caso.

Analizados los escritos de ambas partes, los documentos que obran en los Apéndices sometidos por éstas y el derecho aplicable, resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I

El 15 de mayo de 1995 el Sr. Almeida comenzó a desempeñarse en la ACT como Ingeniero Gerencial I, un puesto de carrera. Este obtuvo su licencia del Departamento de Estado para ejercer la profesión de Ingeniería en noviembre de 1994.1

Posteriormente, el 19 de junio de 1995, el recurrente fue designado al puesto de Jefe de la División de Utilidades de la Oficina de Inspección del Área de Construcción de la ACT.2 Así las cosas, el 25 de enero de 1996 la ACT le otorgó al Sr. Almeida un diferencial equivalente a dos pasos por condiciones extraordinarias de trabajo, el que se hizo retroactivo al 14 de junio de 1995.3

Este diferencial estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 1996, fecha en la cual el recurrente fue reclasificado al puesto de Ingeniero Gerencial II. El 26 de octubre de 1998, el Sr. Almeida cesó en sus funciones como Jefe de la División de Utilidades. Desde el 13 de agosto de 1996 hasta el 26 de octubre de 1998 éste no recibió pago alguno por concepto de diferencial.

En el mes de abril de 1999, el recurrente cesó de trabajar en la ACT. 4

El 27 de mayo de 1999, el Sr. Almeida presentó escrito de apelación ante el Comité de Apelaciones. Sostuvo que la cantidad que la ACT le pagó por el diferencial salarial al ocupar la plaza de Jefe de la Oficina de Utilidades fue inferior a la que le correspondía conforme al Reglamento de Personal de la ACT, Núm.

02-005. Adujo que la cantidad pagada no equivalía a la diferencia entre el salario correspondiente a un Ingeniero Gerencial IV, que era la clasificación formal del Jefe de la Oficina de Utilidades, y el salario recibido por él. De este modo, el Sr. Almeida reclamó que la ACT le adeudaba una suma de dinero equivalente a la diferencia entre el salario percibido durante su interinato y el salario básico de la clase de Ingeniero Gerencial IV, multiplicado por el período en que ejerció dicho interinato.5

El recurrente además, señaló que tanto él como sus supervisores en la ACT y su representación profesional habían reclamado los salarios adeudados previo a presentar la apelación. Por último, aseveró que el Comité tenía jurisdicción para intervenir en el caso, por haberse incurrido la deuda salarial reclamada durante el período en que era empleado gerencial de carrera de dicha Autoridad.

Con fecha de 12 de agosto de 1999 la ACT presentó su contestación a la apelación.

Negó la mayoría de los hechos incluidos en la misma. Como defensa afirmativa principal adujo que el Comité carecía de jurisdicción para entender en la apelación, pues cuando el Sr. Almeida la presentó el 27 de mayo de 1999 ya no era empleado de la ACT, por haber renunciado en abril de 1999.

En la alternativa, levantó las defensas de cosa juzgada, prescripción, que la apelación no configuraba una causa de acción que justificara la concesión de un remedio e incuria. Explicó que al Sr. Almeida se le había concedido un diferencial en salario en enero de 1996 y que éste no impugnó entonces dicha determinación ante el Comité. Además, se remitió a las “Normas [de] Sustitución Interina [de] Empleados Gerenciales” en las cuales se establece que el empleado designado para ejercer la sustitución tiene que reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia de la clase del puesto sustituido.

Argumentó, en lo pertinente, que el recurrente no reunía los requisitos mínimos de tres años de experiencia del puesto de Ingeniero Gerencial IV, razón por la cual no procedía que se le concediera pago alguno. Finalmente, sostuvo que éste se había tardado tres años en acudir al Comité cuando conocía de su reclamación desde el año 1996.

Con fecha 3 de agosto de 2000 las partes sometieron al Comité su Informe con Antelación a Vista y una Moción Sometiendo Estipulación de Hechos. En ésta última informaron que el caso podía ser adjudicado sin la celebración de una vista adjudicativa, ya que los hechos relevantes no estaban en controversia.

Las partes peticionaron, además, plazo para someter memorandos de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones. Habiendo el Comité accedido a esta solicitud, el Sr. Almeida presentó su memorando de derecho con fecha de 16 de octubre de 2000 y la ACT el suyo fechado 26 de octubre de 2000, quedando así el caso sometido.

El 11 de agosto de 2003, el Comité emitió y notificó su Resolución concluyendo que carecía de jurisdicción para entender en la apelación del Sr. Almeida. Se fundamentó en que para poder ejercer su función apelativa precisaba de una decisión previa del Director Ejecutivo de la ACT sobre algunas de las materias enumeradas en las Secs. 19.1 y 19.2 del Reglamento de Personal y que en el expediente no se encontraba copia de tal determinación. Mencionó, también, que el Sr. Almeida había presentado su apelación el 27 de mayo de 1999 cuando éste ya había cesado como empleado de la ACT. De otro lado, esbozó que fue el 25 de enero de 1996 que la ACT le otorgó el diferencial retroactivo al 14 de junio de 1995, el cual no fue cuestionado por éste en ese momento. Asimismo, determinó que el 12 de agosto de 1996 el puesto ocupado por el Sr. Almeida había sido reclasificado al de Ingeniero Gerencial II, eliminándose en esa fecha el diferencial que había estado recibiendo y que dicha decisión tampoco fue cuestionada por éste. Por último, resolvió que el recurrente no había agotado los remedios administrativos según requiere el Reglamento de Personal de la ACT.

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