Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400336
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-63 Romero Galíndez v. Adm.de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

Ángel Romero Galindez Recurrente V. Administración de Corrección Recurrido KLRA0400336 Revisión Administrativa procedente de Administración De Corrección Sobre: Art.82 y 83 Ley de Armas Caso Núm: B7-20850

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2005.

El recurrente, señor Ángel Romero Galíndez, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la determinación de la Administración de Corrección que ratificó su custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la determinación recurrida.

I

El señor Ángel Romero Galíndez (en adelante, Sr. Romero) se encuentra cumpliendo una sentencia de cuarenta (40) años por los delitos de asesinato en segundo grado y tentativa de asesinato, entre otros. Está asignado a custodia máxima desde su clasificación inicial, el 22 de octubre de 1998.

El 30 de octubre de 2003, el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, el Comité) ratificó su custodia máxima. No conforme, apeló dicha determinación ante el Director de Clasificación de Confinados. Alegó, que a la fecha de la determinación del Comité llevaba seis (6) años y treinta (30) días en custodia máxima y que, otros confinados con sentencias mayores y con menos tiempo cumplido han sido reclasificados a custodia mediana; que el Comité utilizó, en su contra, información falsa sobre alegados casos pendientes por violaciones a los Arts. 82 y 83 de la Ley de Armas, y que dichos casos ya habían sido adjudicados por el Tribunal y se le había sentenciado concurrentemente; que él nunca ha tenido querellas, que completó el curso de control de impulsos, y que ha estado y está participando en el Programa de Paternidad Responsable.

El 28 de enero de 2004, el Director Interino de Clasificación de Confinados le denegó su apelación. Fue notificado el 30 de marzo de 2004.

Inconforme, el señor Romero recurre ante este Tribunal señalando que:

Erró la Administración de Corrección al violar el debido proceso de ley, e igual protección de las leyes al incurrir en un abuso de discreción al aplicar el reglamento.

Erró la Administración de Corrección violando sus propias regulaciones, afectando los procedimientos del recurrente a su apelación, para cuando los tribunales resuelvan sean académicas las determinaciones, ya que el nuevo Comité está en proceso.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (Manual de Reglas de 1979) y por el Manual de Clasificación de Confinados (Manual de Clasificación), Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a su consideración, y debe evidenciarse la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda. (Regla 5; Regla 9(C)(3)). La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia, (Regla 6(B)(2)(a)), y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación, (Regla 8(4)).

En toda evaluación de un caso en que se considere la asignación o clasificación de tipo de custodia, el Comité de Clasificación deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias...

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