Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0500005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-67 Rivera Moret v. Hidalgo Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MARILYN VIRGINIA RIVERA MORET
Peticionario
v.
MANUEL G. HIDALGO RAMÍREZ
Recurrido
KLCE0500005
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Derecho de Familia Divorcio Civil Núm. ADI 2000 0563

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

La Sra. Marilyn Virginia Rivera Moret (Sra. Rivera), recurre de una resolución dictada el 30 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual se fijó una pensión alimentaria para su hijo menor de edad de $883.73. Se deniega la expedición del auto de certiorari. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 27 de julio de 2000 la Sra. Rivera presentó una demanda de divorcio en contra del Sr. Manuel Hidalgo

Ramírez (Sr.

Hidalgo), por la causal de trato cruel. Referida a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias la cuestión de la pensión alimentaria provisional para los hijos habidos durante el matrimonio, ésta recomendó una pensión de $650.00 mensuales, que las partes estipularon, efectiva el 1 de febrero de 2001. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para comprobar la capacidad del Sr. Hidalgo para pagar la pensión alimentaria provisional estipulada, reduciendo la misma suasponte a $500.00.

Varios meses después, el Sr. Hidalgo presentó una Moción Solicitando Rebaja de Pensión Provisional, en la que expresó que el 25 de agosto de 2001 quedó cesanteado de su empleo. Además, que su único ingreso eran $133.00 semanales, por concepto de beneficio de desempleo. Por lo que debido a la merma en ingresos, solicitaba rebaja de la pensión alimentaria provisional.

El 2 de julio de 2002 se celebró una vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, en la cual las partes estipularon una menguada pensión de $50.00 mensuales. El 8 de julio de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución aprobando la estipulación y haciéndola efectiva al 1 de julio de 2002.

El 11 de diciembre de 2002 la Sra. Rivera presentó ante el tribunal apelado una Moción de Desacato por incumplimiento del alimentante con el pago de la pensión alimentaria provisional de $50.00 mensuales. Además, la Sra. Rivera solicitó...

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