Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución CE 02-0365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 02-0365
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-68 Estrada Lugo v. Universal Ins.,Co

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

JUAN MANUEL ESTRADA LUGO, Y OTROS Demandantes-Recurrentes v. UNIVERSAL INSURANCE, CO. Y LUIS GARCIA MOLINA Demandados-Recurridos KLCE0500124 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NUM. EDP2002-0365 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez, los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2005.

Los peticionarios, Juan Manuel Estrada Lugo y otros, nos solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se fijaron los honorarios que los recurridos deben pagar a la perito de los recurrentes, Dra. Briseida Feliciano-Astacio, por su toma de deposición. El Tribunal a quo dictaminó que los honorarios se pagarían a razón de ciento cincuenta ($150.00) dólares por hora y que se le garantizarían un mínimo de dos horas.

Por las razones que más adelante exponemos denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I.

Los peticionarios de epígrafe presentaron demanda en daños y perjuicios relacionada a un accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2001. Durante el descubrimiento de prueba, contrataron como perito a la doctora en medicina, con especialidad en neurología-fisiología, Dra. Briseida Feliciano-Astacio. En comunicación escrita fechada 1 de diciembre de 2004, la representación legal de los demandados-recurridos notificó su interés en tomar una deposición a la Dra. Feliciano-Astacio y solicitó que se le indicaran los honoriarios de la doctora Feliciano. Los peticionarios le informaron que la Dra.

Feliciano-Astacio requería el pago de mil quinientos dólares ($1,500.00) por las primeras dos (2) horas y setecientos dólares ($700.00) la hora adicional con un mínimo requerido de dos (2) horas garantizadas.

Los demandados-recurridos presentaron una moción en la que solicitaron la expedición de una orden que regulase los honorarios de la perito de los peticionarios. Alegaron en síntesis que las sumas requeridas por la perito eran excesivas y que a la Dra. Feliciano-Astacio debían garantizárseles honorarios razonables por la suma de ciento cincuenta ($150.00) dólares por hora y un mínimo de dos horas. El 10 de enero de 2005 los peticionarios se opusieron a dicha solicitud. No obstante, el TPI acogió los planteamientos de los demandados-recurridos en Resolución de 28 de diciembre de 2004, notificada el 12 de enero de 2005.

Inconforme con este dictamen, los peticionarios acuden ante nos y le imputan al tribunal recurrido que:abusó...

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