Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200500122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-69 Benero García v. Aldrich Mendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

JOSE BENERO GARCIA Demandante-Recurrido v. OLGA ALDRICH MENDEZ Demandada-Peticionaria KLCE200500122 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC1998-0850 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Hechos

El 12 de diciembre de 1991, los litigantes del epígrafe contrajeron matrimonio, que concluyó mediante divorcio (DDI1997-2512) acorde a la sentencia del 24 de marzo de 1998, archivada y notificada el 14 de abril del mismo año.

Ya para principios de septiembre de 1998 las partes se encuentran enfrascadas en un complicado litigio (DAC1998-0850) esta vez para liquidar y dividir la comunidad procedente de la anterior sociedad ganancial. Aunque no se trata de sumas exorbitantes, si podemos advertir de autos que la contienda ha sido extensa y muy detallista. Conforme se alega

por la parte aquí recurrente, la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield, abogada del demandante-recurrido, Sr. José Benero García, es también la esposa del demandante.

Atendido el contenido del apéndice que acompaña la petición, entendemos que luego de varias vistas evidenciarias el hermano foro de instancia debe ya estar próximo a concluir el proceso y dictar sentencia, salvo que los litigantes puedan antes finiquitar el asunto por vía transaccional.

Se recurre aquí, específicamente, contra lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la Resolución del 28 de diciembre de 2004, notificada el 18 de enero de 2005. Aunque en tal resolución el TPI atendió y dispuso de cuatro asuntos, sólo se recurre del segundo, que dispone como sigue:

“Moción Cumpliendo Orden”

En la presente etapa de los procedimientos no ha lugar a Moción de desacato y solicitud de descualificación de la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield.

La continuación de los procedimientos queda vigente.

La parte demandada y aquí recurrente imputa al TPI dos señalamientos:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al declarar sin lugar la moción de la parte demandada tituladaMoción Urgente de Desacato y Solicitud de Descualificación de la Representación Legal de la Parte Demandante. Sin haber...

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