Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200500122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200500122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
JOSE BENERO GARCIA Demandante-Recurrido v. OLGA ALDRICH MENDEZ Demandada-Peticionaria | KLCE200500122 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC1998-0850 Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.
El 12 de diciembre de 1991, los litigantes del epígrafe contrajeron matrimonio, que concluyó mediante divorcio (DDI1997-2512) acorde a la sentencia del 24 de marzo de 1998, archivada y notificada el 14 de abril del mismo año.
Ya para principios de septiembre de 1998 las partes se encuentran enfrascadas en un complicado litigio (DAC1998-0850) esta vez para liquidar y dividir la comunidad procedente de la anterior sociedad ganancial. Aunque no se trata de sumas exorbitantes, si podemos advertir de autos que la contienda ha sido extensa y muy detallista. Conforme se alega
por la parte aquí recurrente, la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield, abogada del demandante-recurrido, Sr. José Benero García, es también la esposa del demandante.
Atendido el contenido del apéndice que acompaña la petición, entendemos que luego de varias vistas evidenciarias el hermano foro de instancia debe ya estar próximo a concluir el proceso y dictar sentencia, salvo que los litigantes puedan antes finiquitar el asunto por vía transaccional.
Se recurre aquí, específicamente, contra lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la Resolución del 28 de diciembre de 2004, notificada el 18 de enero de 2005. Aunque en tal resolución el TPI atendió y dispuso de cuatro asuntos, sólo se recurre del segundo, que dispone como sigue:
Moción Cumpliendo Orden
En la presente etapa de los procedimientos no ha lugar a Moción de desacato y solicitud de descualificación de la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield.
La continuación de los procedimientos queda vigente.
La parte demandada y aquí recurrente imputa al TPI dos señalamientos:
Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al declarar sin lugar la moción de la parte demandada tituladaMoción Urgente de Desacato y Solicitud de Descualificación de la Representación Legal de la Parte Demandante. Sin haber...
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