Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-79 Carderón v. Méndez Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Héctor Julio Calderón Demandante-Apelado v. Luis Alfredo Méndez Ríos Demandado-Apelante
KLAN0401021
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE03-3336 (508) Desahucio (Falta de Pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

El peticionario, Sr. Luis Alfredo Méndez Ríos, solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de relevo de sentencia. Señala que incidió el tribunal porque la sentencia es nula ya que el tribunal no adquirió jurisdicción sobre su persona. Examinado el trámite procesal, declaramos nula y sin efecto la sentencia, por haber sido emitida sin jurisdicción sobre la persona del demandado.

Los hechos y el trámite del caso son como sigue:

El 22 de diciembre de 2003 el Sr. Héctor Julio Calderón presentó una demanda de desahucio contra

el Sr. Luis Alfredo Méndez Ríos, aduciendo que éste último le adeudaba la suma aproximada de $7,986.64 por cánones de arrendamiento. El 24 de diciembre de 2003 la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de citación y emplazamiento al Sr. Méndez Ríos, en la cual se indicaba que el tribunal había pautado la primera comparecencia para el 15 de enero de 2004, a las 9:00 A.M.

El 9 de enero de 2004 el demandante entregó la orden de citación y emplazamiento al Sr. Juan Orengo Noble, quien "diligenció" la misma el 10 de enero de 2004. El 15 de enero siguiente se celebró la vista de primera comparecencia. El demandado, Sr. Méndez Ríos, no compareció a la misma y el demandante solicitó al tribunal que declarara con lugar la demanda.

El 4 de febrero de 2004 el tribunal emitió sentencia disponiendo como sigue:

A petición de la parte demandante, el Tribunal declara CON LUGAR la demanda y dicta sentencia. Se ordena el desalojo de la propiedad por la parte demandada, sus agentes y representantes y/o cualquier otra persona que esté ocupando la propiedad, dentro del término de 40 días a contar de la fecha en que esta Sentencia sea final y firme. Se condena a la parte demandada a pagar la suma de $7,986.64 por los cánones de arrendamiento vencidos y adeudados.

El 18 de febrero de 2004 el Sr. Méndez Ríos presentó una moción por derecho propio, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitando se dejase sin efecto la sentencia emitida el 4 de febrero, aduciendo que no fue emplazado legalmente. Acompañó la moción con evidencia de que se encontraba de viaje, fuera de Puerto Rico, desde el 6 al 18 de enero de 2004, período en el cual se llevó a cabo el supuesto emplazamiento. El 25 de febrero siguiente, notificada 9 de marzo de 2004, el tribunal declaró no ha lugar la solicitud para que se dejase sin efecto la sentencia.

El 14 de mayo de 2004 el Sr. Méndez Ríos compareció, mediante representación legal, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, y presentó una moción solicitando el relevo de la sentencia, la cual acompañó de una declaración jurada del Sr.

Méndez Ríos sobre los hechos relatados en la misma. La moción fue denominada "Moción Urgente en Solicitud de Desestimación por Nulidad del Emplazamiento al Amparo de las Reglas 4, 10.2, 10.3, y 10.4 de Procedimiento Civil." El 26 de mayo el tribunal ordenó a la parte demandante replicar.

En su oposición, el demandante señaló que a dicha fecha la sentencia era final y firme. Adujo que el Sr. Méndez Ríos pudo haber apelado de la misma y no lo hizo, por lo que se debía denegar el relevo solicitado. La réplica no puso en controversia los hechos alegados por el Sr. Méndez Ríos.

Sin celebrar vista, el 29 de julio de 2004, notificada 2 de agosto siguiente, el tribunal declaró con lugar la oposición de la parte demandante, de esa forma denegando lo solicitado por el Sr. Méndez Ríos. Oportunamente, recurrió en alzada, mediante un recurso que denominó apelación, señalando que erró el tribunal al:

  1. ... Declarar no ha lugar la moción radicada por derecho propio y sin someterse a la jurisdicción radicada por la parte demandada ... .

  2. ... Declarar ha lugar la moción en oposición a moción urgente en solicitud de desestimación por...

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