Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0401524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-88 American Inter Ins. Comp. P.R v. Rodríguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandante - Recurrido
v.
MARIO A. RODRÍGUEZ TORRES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados – Peticionarios
v.
OSVALDO RIVERA MERCADO, SU ESPOSA MERCEDES ZAYAS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados – Peticionarios v. JULIO E. TORRES, SU ESPOSA NELSA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados - Peticionarios
KLCE0401524
KLCE0401527
KLCE0401538
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.:KAC03-4870 Cobro de Dinero e Indemnización

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Por basarse en similares hechos e incidentes procesales ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), mediante resolución del 16 de diciembre de 2004 ordenamos la consolidación de los tres recursos de epígrafe. En cada uno de los recursos los peticionarios solicitan que expidamos auto de certiorari para que revisemos y revoquemos la resolución dictada por el T.P.I. el 21 de octubre de 2004, notificada el 1ro.

de noviembre siguiente, en el caso de American International Insurance of Puerto Rico v. Mario A. Rodríguez y otros, núm. KAC 2003-4870 (504). Con dicha resolución el foro de instancia declaró con lugar una solicitud de la parte recurrida y ordenó el embargo preventivo de bienes de los peticionarios por la suma de $500,000.00.

Con el beneficio de los escritos de todas las partes estamos en disposición de disponer de estos recursos, lo que a continuación hacemos.

I.

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

En 1996 Industrias Avícolas de Puerto Rico (IA) solicitó de American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICo) una fianza para garantizar a CWT Farm, Inc. (CWT) el pago de la compra de huevos fertilizados.

Como parte del contrato de fianza, AIICo requirió de ciertos oficiales corporativos, con intereses en IA, que suscribieran un Contrato General de Indemnidad, para responderle de cualquier pago que AIICo tuviera que hacer por el incumplimiento de IA en sus pagos a CWT. Este contrato fue suscrito y firmado el 23 de febrero de 1996 por los siguientes oficiales corporativos de IA: Sr. Julio Eduardo Torres, Presidente; Sr. Mario Rodríguez Torres, Secretario; Sra. Nelsa López Colón, esposa del Sr. Julio Eduardo Torres; así como el Sr. Osvaldo Rivera Mercado y su esposa la Sra. Mercedes Zayas Rivera.

Amparándose en los términos del Contrato de Fianza y del Contrato General de Indemnidad, IA y AIICo acordaron el 16 de noviembre de 2001 aumentar el monto de la fianza, de los $400,000.00 originalmente convenidos a $500,000.00.

Posteriormente, en septiembre de 2002, CWT presentó ante AIICo una reclamación por la suma de $500,000.00, alegando que IA le adeudaba la misma por productos que se le habían vendido y no había podido cobrar.

En febrero de 2003, unos cuatro meses después que CWT presentara su reclamación a AIICo, IA presentó una petición de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebras.

En dicho mes de febrero, luego de la presentación de la petición de quiebras, IA notificó al Sr. Osvaldo Rivera Mercado, uno de los suscribientes del Contrato General de Indemnidad antes aludido, sobre la reclamación que CWT hacía para el pago de lo adeudado por IA.

Así las cosas, el 18 de julio de 2003 AIICo pagó a CWT la deuda de IA, que ascendía a $500,000.00. En esa misma fecha presentó ante el T.P.I.

demanda sobre cobro de dinero contra los suscribientes del Contrato General de Indemnidad, los en este recurso peticionarios, amparándose alegadamente en los términos de dicho contrato. Se reclamó el pago de $500,000.00, así como también el pago de daños por el alegado incumplimiento por parte de IA de sus obligaciones contractuales, lo cual estimó en una suma no menor de $500,000.00.

Iniciado el pleito ante el T.P.I., el 24 de julio de 2003 AIICo solicitó a dicho foro que ordenara el embargo preventivo de bienes muebles o inmuebles de los peticionarios en aseguramiento de sentencia futura. Acompañó con su solicitud un documento suscrito el 21 de julio de 2003 donde CWT certificaba haber recibido de AIICo un pago de $500,000.00. Planteó, además, que no era necesaria la celebración de una vista ni la prestación de fianza, porque la obligación de indemnizar de los peticionarios surgía del Contrato General de Indemnidad, el cual alegó resultaba ser un documento público, auténtico y fehaciente, suscrito por los peticionarios ante Notario Público.

El 12 de agosto de 2003 el T.P.I. dictó resolución disponiendo que si AIICo no prestaba fianza, procedería a señalar una vista para el 25 de septiembre siguiente. En dicha fecha el T.P.I. celebró la vista en la cual AIICo insistió en que procedía el aseguramiento de sentencia solicitado, sin vista y sin prestación de fianza, debido a que existía la obligación de indemnizar procedente de un contrato suscrito y reconocido por los peticionarios ante Notario Público. El T.P.I. dispuso que si AIICo prestaba fianza, entonces la vista no era necesaria. Los peticionarios se opusieron a la solicitud de embargo preventivo, planteando que el mismo no procedía sin la celebración de una vista previa, independientemente de que se prestara fianza o no, dada la normativa jurisprudencial aplicable al asunto.

En octubre del 2003 AIICo sometió al T.P.I. una fianza de $500,000.00 y volvió a solicitar la expedición de una orden de embargo preventivo. El T.P.I.

dictó una orden aceptando la fianza.

Oportunamente los peticionarios presentaron sendos escritos de oposición al aseguramiento de sentencia solicitado por AIICo.

El 4 de diciembre de 2003 el T.P.I. celebró una segunda vista para dilucidar la...

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