Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLMC 02-0115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC 02-0115
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-99 Pueblo Rochelly v. Marty Franqui

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ROCHELLY MARTY FRANQUI PETICIONARIA KLMC200400039 MISCELANEO proce-dente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla NUM. AEX2002-0115

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2005.

El caso ante nuestra consideración nos obliga a examinar la extensión del derecho de un indigente a tener representación legal en casos civiles. En particular, debemos responder si una madre —a quien se pretende privar de la patria potestad de su hijo— tiene derecho a la asistencia de abogado en etapas apelativas.

Examinado el escrito presentado por la señora Rochelly Marty Franqui que tituló "Moción Solicitando Apelación por Derecho Propio", se acoge como un recurso de certiorari y, por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó incorrectamente, se expide el auto solici-tado. Se ordena, además, la paralización del proceso de

adopción hasta que el T.P.I. designe a la recurrente un abogado de oficio.

I.

El 2 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante T.P.I.), emitió una Resolución mediante la cual privó a la señora Rochelly Marty Franqui de la patria potestad sobre Williams Adiel Santiago Marty. Autorizó el T.P.I. continuar el proceso de adopción del menor. La Resolución fue archivada en autos el 24 de febrero de 2004. El caso de privación de patria potestad fue tramitado mientras la señora Marty Franqui se encontraba ingresada en una institución penal cumpliendo una condena por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas pues, según se concluye en la resolución, ésta sufría de una condición de adicción a drogas.

Surge de la Resolución que a la vista de privación de patria potes-tad la señora Marty Franqui compareció acompañada de la Lcda. Gladys González Colón. En una nota al calce, el T.P.I. señaló lo siguiente: "La Sra. Rochelly Marty Franqui cuando comenzó el caso estaba en la libre comunidad luego fue ingresada por violación a la probatoria. Estos hechos tuvieron el efecto de renuncia de la representación legal. El Tribunal nombró de oficio a la Lcda. Gladys González Colón".

El 5 de marzo de 2004, la Lcda. González presentó ante el T.P.I. una "Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos". Dicha soli-citud fue declarada no ha lugar mediante Orden emitida el 5 de abril de 2004 y notificada el 5 de mayo de ese mismo año. Tal orden fue notifi-cada a la Lcda. González.

La señora Marty Franqui nos indica que interesa impugnar la deci-sión y que carece de representación legal, pues la Lcda. González Colón presentó ante el T.P.I.

una solicitud de renuncia.

Solicitamos y examinamos los autos del caso y se desprende que la Lcda. González presentó al T.P.I. su renuncia a la representación legal el 12 de mayo de 2004, y ésta le fue aceptada el 24 de mayo de ese mismo año. De la "Moción de Renuncia a Representación Legal", así como de la Minuta del 25 de agosto del 2003, surge que el T.P.I. delimitó la designación de la Lcda. González Colón a los procedimientos ante ese foro. La Minuta del 25 de agosto de 2003 recoge el asunto de la siguiente forma:

El Tribunal expresó que la designación de la licenciada González es sólo en el Tribunal y si la señora no estuviera de acuerdo con algo, tendría que buscar representación legal para apelación de ella o la otra parte. (Énfasis suplido)

Se desprende del expediente que la señora Marty Franqui, quien ha comparecido ante el T.P.I. por derecho propio en varias ocasiones, ha demostrado gran interés sobre el proceso de privación de patria potestad y adopción de su hijo1, y ha solicitado la designación de un abogado de oficio para las etapas posteriores del proceso.

El 14 de mayo de 2004, a sólo dos días de la Lcda.

González Colón haberle entregado copia de su solicitud de renuncia, la señora Marty Franqui, quien se encontraba confinada en el Hogar de Adaptación Social de Vega Alta, presentó una moción ante el T.P.I. en la cual indicó carecer de recursos económicos para sufragar abogado y solicitó al T.P.I. la designación de un abogado de oficio "para representarme en esta etapa apelativa".

El foro de primera instancia respondió con la siguiente Orden, dictada el 24 de mayo de 2004 y notificada el siguiente 3 de junio:

De interesar una apelación, la Sra.

Rochelly Marty Franqui deberá solicitarlo al Tribunal Apelativo. No tenemos jurisdicción para nombrar de oficio abogado en esa etapa del proceso. Los términos vencen el 5 de junio de 2004.

Dicha orden no le fue notificada a la señora Marty Franqui, sino a la Lcda. González Colón, quien ya no era su abogada porque el T.P.I. la había relevado. Esto, aunque en su "Moción de Renuncia a Representa-ción Legal", la Lcda.

González Colón le suministró al T.P.I. la dirección de la institución en la cual se encontraba la señora Marty Franqui.

En el escrito ante nuestra consideración, la señora Marty Franqui indica que el T.P.I. se negó a asignarle un abogado para que la repre-sentara en la apelación de la determinación que le privó de la patria potestad sobre el menor Santiago Marty. Señala, además, que "sólo ha reaccionado al contenido de la carta que recibió de la Lic. Gladys González Colón el día 3 de agosto, 2004, donde le da pleno conoci-miento del término de la apelación que era para el 5 de junio, 2004, esto sin que el Tribunal de Primera Instancia (Sala de Aguadilla) le notificara a la Peticionaria". Nos solicita que le concedamos "un nuevo término de apelación" e indica tener "un genuino deseo de recuperar la patria potestad del menor llamado William Adiel Santiago Marty".

II.

La adopción es un acto jurídico solemne, el cual supone la ruptura del vínculo jurídico-familiar de un menor con sus parientes biológicos, y la consecuente filiación...

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