Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005

LEXTCA20050303-01 Pueblo v. Corchado Rivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XIV

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. VICTOR CORCHADO RIVAS Peticionario
KLCE200401530
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JSC2001-0005 Por: Infracción al Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2005.

-I-

Víctor Corchado Rivas (el Sr. Corchado Rivas”) se encuentra confinado bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección en el Anexo 296 del Centro de Detención Regional de Guayama, Puerto Rico, cumpliendo

sentencia de veintitrés (23) años por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, en grado de reincidencia agravada impuesta el 29 de

enero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”). Solicita pro se, dejemos sin efecto el dictamen emitido por el TPI el 20 de octubre de 2004, notificado el 22 de ese mes y año, declarando No Ha Lugar su Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Resolvemos con el beneficio de su escrito y del derecho aplicable.

-II-

El Sr. Corchado Rivas fue denunciado por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, en grado de reincidencia agravada por hechos ocurridos para la fecha del 12 de octubre de 2000, cuando se practicaba un registro en la Institución Correccional de Ponce donde se encontraba confinado. Fue representado por el Lcdo. Armando Porrata Doria Harding en juicio por tribunal de derecho, luego del cual fue declarado culpable y convicto en enero de 2003. Posteriormente, el 29 de enero de 2003, fue sentenciado a veintitrés (23) años de reclusión.

En o cerca del 10 de junio de 2004, presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, cuestionando la legalidad de la sentencia impuesta, la que alegó fue en violación a las leyes del Estado Libre Asociado y a su Constitución. El 20 de octubre de 2004, notificada el 22 de ese mes y año, su solicitud fue declarada No Ha Lugar. Señaló el TPI que la sentencia fue conforme a la Constitución y a las leyes penales de Puerto Rico.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2004...

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