Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005

LEXTCA20050303-03 Estremera Ríos v. Villas de la Playa Development, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN – PANEL VII

GLORIA ESTREMERA RIOS Y/O MILLÁN GARCÍA Recurridos v. VILLAS DE LA PLAYA DEVELOPMENT, CORP. Recurrente
KLRA0400751
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato; Devolución de Depósito Querella Núm.: 200003934

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2005.

Comparece ante nos Villas de la Playa Development, Corp., en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O. ordenó a la recurrente devolver la suma de $5,000.00 a Gloria Estremera Ríos y Millán García Cuevas, en adelante, los recurridos, por concepto de depósito para un contrato de opción de compra.

Por las razones que esbozamos a continuación se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 8 de septiembre de 2002, los recurridos incoaron querella ante el D.A.C.O. en contra de la recurrente. En la misma, solicitaron la devolución del depósito entregado a la recurrente tras opcionar una propiedad en el Proyecto Villas de la Playa en el Municipio de Vega Baja.

Celebrada la vista administrativa, el D.A.C.O. emitió la Resolución recurrida. Surge de la misma, las siguientes determinaciones de hecho, las cuales transcribimos in extenso:

“1. El 17 de enero de 2002 los esposos querellantes [recurridos], Gloria J. Estremera y Millán García, y la compañía desarrolladora Villas de la Playa Development.

Corp., [recurrente], firmaron un contrato de compraventa donde las partes se obligaban y comprometían a la compraventa de la propiedad número Q-16 del proyecto Villas de la Playa en el municipio de Vega Baja.1

  1. El precio de la compraventa ascendía a $278,200.00. Ese mismo día 17 de junio de 2002 los querellantes [recurridos] entregaron al querellado [recurrente] la suma de $5,000.00 como depósito, mediante cheque personal núm. 122[.]

  2. Entre las facilidades que tendría el proyecto Villas de la Playa el querellado [recurrente] ofreció el sistema de control de acceso y una caseta para guardia en la entrada de la urbanización.

  3. La cláusula 13(c) de las Condiciones Generales del contrato de compraventa expresa que la vendedora [recurrente] podrá resolver el contrato si el comprador [querellante]

    le notifica que no interesa continuar con el mismo. Siendo así, la vendedora [recurrente] podrá deducir y retener de los pagos efectuados la cantidad máxima de dos (2%) por ciento del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos.

  4. Para el mes de julio de 2002 las propiedades número Q-16 y Q-23 de los residentes Iván García Cuevas e Iván Ríos Collazo, respectivamente, fueron objeto de un escalamiento. El proyecto Villas de la Playa no tenía guardia de seguridad ni control de acceso instalado.

  5. El 13 de julio de 2002 la querellante [recurrida], Gloria J. Estremera Ríos y el señor Orlando Rodríguez, representante autorizado de Villas de la Playa Development, Corp.

    comparecieron a las oficinas de la querellada [recurrente] y firmaron una solicitud de cancelación de la compraventa. La querellante [recurrida]

    decidió desistir del contrato debido a la falta de seguridad en el proyecto.”

    Véase, págs. 3-7 del Apéndice.

    En consecuencia, el D.A.C.O. declaró Con Lugar la querella instada y ordenó a la recurrente devolver el depósito en controversia. La Resolución fue emitida el 27 de abril de 2004...

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