Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN 03-001303
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 03-001303 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
NORIS H. RAMIREZ DELGADO Demandante-Apelado vs. NORBERTO castro Demandado-Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales KAC-1997-0559 (506) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.
Gilberto Gierbolini, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2005.
Norberto Castro Villegas, interesa la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 22 de agosto de 2003 y notificada el 30 de septiembre de 2003. Mediante el referido dictamen, el tribunal a quo decidió a favor de Noris Haydée Ramírez Delgado, al declarar Con Lugar su solicitud de liquidación de bienes gananciales, y determinar que el apelante debía pagarle a la apelada una cantidad de dinero por concepto de honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.
II
El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia de Divorcio el 2 de diciembre de 1994, en el caso número EDI-94-0097, entre las partes Norberto Castro Villegas, en lo sucesivo apelante y Noris Haydée Ramírez Delgado, en lo sucesivo apelada. Ante ello, el 6 de junio de 1997, la parte apelada presentó Demanda sobre Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales.1 En apoyo a su posición, adujo que al ser disuelto el matrimonio entre las partes, concluyó la Sociedad Legal de Gananciales que constituía con el apelante por lo que, procedía la liquidación de la misma. El 8 de julio de 1997, el apelante presentó Contestación a Demanda mediante la cual, como defensa afirmativa, reconoció la participación de la parte apelada en los haberes de la extinta sociedad legal de gananciales constituida entre ambos en un 50% de lo que legalmente corresponda una vez finalice el inventario y avalúo de los bienes.
Según expuesto, el 14 de febrero de 2000, fue celebrada vista con antelación a juicio, a la que compareció la parte apelada, no así la parte apelante ni su representación legal. A base de ello, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que ante la realidad de que el caso ante su consideración databa del año 1997, las alegaciones del apelante fueron eliminadas, a estos...
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