Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE20050476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005

LEXTCA20050305-03 Lugo Paz v. Islan X Ray,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

ADA LUGO PAZ DEMANDANTE VS. ISLAND X RAY, INC. DEMANDADO ISLAND X RAY, INC. DEMANDANTE PETICIONARIO VS. DR. PEDRO FARINACCI MORALES, ET ALS. DEMANDADO RECURRIDO KLCE20050476 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE CORPORACIONES; INJUCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DESAHUCIO CIVIL NUM. DPE93-0015 DPE02-470 DPE02.0472

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2005.

El Dr. Pedro N. Farinacci, especialista en neuroradiología y el Sr. Edgard Fernández Lugo, presidente de Island X Ray Inc., suscribieron el 31 de enero de 2002 y en Coamo, P.R. un acuerdo que en su primer y en el último párrafo dispone:

Yo Edgar Fernández Lugo Presidente de Island Xray me comprometo a vender el negocio de Rayos-X ubicado en la Calle Florencio Santiago #54 Coamo PR, 00769 al Dr. Pedro Farinacci, Dr. en Medicina vecino de Ponce, PR. La venta consiste de equipos de radiología tales como...

El precio de venta acordado entre las partes es de $110,000.00 mas asumira el Dr. Farinacci las deudas de los equipos radiológicos la cual no excedera de $165,000.00. La compraventa se llevara a cabo para el 4 de marzo de 2002. Para el Miércoles 6 de Febrero del 2002 el Dr. Farinacci se compomete a entregar a Island Xray la

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cantidad de $25,000.00 como deposito para compraventa. De no confirmar con el negocio acordado se le retendra un 15% de el deposito.

El 6 de febrero el Dr. Farinacci entregó al Sr. Edgard Fernández la suma de $25,000.00 y se enmendó el listado de los activos para que conste como sigue:

  1. Certificado de Necesidad y Conveniencia

  2. Todos los materiales y stationary de oficina

  3. Maquinillas y equipo accesorio de oficina, sillas, butacas y mesas de areas de recepción, trabajo y procesos.

  4. Máquina de Rayos X

  5. Máquina Picker de Tomografía computarizada

  6. Máquina de Mamografía

  7. Máquina de Sonografía

  8. Máquina de Densitometría

  9. Dos procesadoras

  10. 3 computadoras

  11. Fotocopiadora

  12. Todo accesorio de oficina

  13. 2 aires de consola

  14. 1 aire 5 toneladas

  15. Contratos existentes con planes médicos (privados y de reforma), CDT, Oficinas Locales y hospitales.

    Así la cosas, el Dr. Farinacci operó el establecimiento del 4 al 7 de marzo de 2002, mientras que el Sr. Edgar Fernández continuó como administrador del mismo con el propósito de entrenar al nuevo personal y no interrumpir el servicio a la clientela.

    De autos se informa que el 9 de marzo de 2002 el Sr. Edgard Fernández, cerró el establecimiento radiológico y ese día no se permitió la entrada al Dr. Farinacci ni le entregaron al médico los exámenes para lectura.

    El 8 de marzo de 2002, un día antes del cierre del local por parte del Sr. Edgard Fernández, el Lic. Hiram Betances Fradera, abogado de

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    Island X-Ray Inc., cursó carta al Dr. Farinacci acompañada de fotocopia del Certificado de Necesidad y Conveniencia para operar dicha facilidad de salud, a la vez que le indica que:

    ...y en cumplimiento del contrato entre las partes para la compraventa de los activos del laboratorio de rayos “X” ponemos a su disposición los mismos, en el local que se encuentran para que pase a recogerlos dentro de los próximos diez (10) días del recibo de la presente comunicación.

    Pasado el término de diez (10) antes expresado, se le cobrará a razón de $12.00 pie cuadrado anual, computado por los días que usted mantenga el equipo dentro del local perteneciente a nuestros representados, como cargo por almacenamiento.

    Debido al impase, el Dr. Farinacci presentó Querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Coamo, (Q- 2002-80, sobre controversia con negocio) al amparo de la Ley 140, de 23 de julio de 1974 Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. 2871 et. seq. Luego de vista a la que ambas partes comparecieron con asistencia profesional, el 5 de abril de 2002 y notificada el 9 de abril de 2004, el Tribunal restituyó al Dr. Farinacci en la posesión y operación del laboratorio radiográfico, incluyendo equipos y local...

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