Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0500029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005

LEXTCA20050307-01 Colón Ramírez v. Centenal de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JENNIFER COLÓN RAMÍREZ Apelada V. CENTENNIAL DE PUERTO RICO Apelante KLAN0500029 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: VIOLACIÓN RESERVA DE EMPLEO DE SINOT, ETC. Caso Núm. DPE2003-0246 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2005.

La parte apelante Centennial de Puerto Rico (en adelante Centennial), acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud de sentencia sumaria en un caso por despido injustificado instado por la apelada Jennifer Colón Ramírez. En su lugar, dicho foro dictó sentencia sumaria parcial a favor de la apelada Colón Ramírez, resolviendo que su despido fue injustificado al realizarse dentro del periodo de reserva de empleo.

Alega en síntesis la parte apelante Centennial que, incidió el tribunal de instancia al resolver que

el término “período de incapacidad”

a los fines de regular el pago de los beneficios bajo la Ley de Seguro de Incapa-cidad No Ocupacional Temporera (SINOT), rige además, bajo el cómputo del término “reserva de empleo” de dicha ley.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se revoca la sentencia sumaria emitida por el tribunal de instancia. Veamos los fundamentos.

I

El 18 de mayo de 1998, la apelada Jennifer Colón Ramírez, comenzó a trabajar en la posición de “Colections Associates” con la compañía Centennial. Durante el año 2001, mientras trabajaba como supervisora del Departamento de Crédito y Cobro de Centennial, la apelada desarrolló una condición emocional diagnosticada como depresión mayor severa, por razones personales ajenas a su empleo. Como secuela de dicha condición, la apelada Colón Ramírez se incapacitó para trabajar en tres (3) ocasiones. (Ap., págs. 6-60.)

El periodo de incapacidad no ocupacional comenzó el 5 de abril de 2001 y culminó el 29 de mayo del mismo año. En ese entonces, la apelada Colón Ramírez se acogió a una licencia médica bajo SINOT. Centennial la reinstaló a su empleo luego de concluido el periodo de incapacidad de aproximadamente mes y medio. La apelada recayó en la misma condición emocional y se incapacitó para trabajar por segunda ocasión, desde el 29 de noviembre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002. Centennial la reinstaló a su empleo luego de concluido el segundo periodo de incapacidad no ocupacional de aproximadamente mes y medio.

El 25 de enero de 2002, la apelada se incapacitó nuevamente para trabajar bajo la misma condición y comenzó a disfrutar una nueva licencia médica. Luego de esta fecha, la apelada no regresó a su empleo. El 20 de septiembre de 2002, Centennial despidió a la apelada Colón Ramírez de su empleo. (Ap., pág. 57.)

Según concluyó el foro de instancia, lo cual no está en controversia, la apelada Colón Ramírez se había comunicado con Centennial antes de ser despedida, para ser reinstalada en su empleo. (Ap., pág. 91, Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.)

Conforme a toda la documentación médica disponible e identificada en este caso, todos los episodios por incapacidad de la apelada fueron por razón de la misma condición emocional no ocupacional, que provocó su incapa-cidad a partir del 5 de abril de 2001. (Ap., pág. 60.)

El 21 de marzo de 2003, la apelada Colón Ramírez presentó querella contra Centennial ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando despido injustificado e ilegal, a base del requisito de reserva de empleo dispuesto en la sección 3(q) de la Ley de SINOT. (Ap., págs. 1-2.) Centennial, contestó dicha querella alegando en síntesis que había reservado el empleo de la apelada por un periodo que excedía el año provisto en la sección 3(q) de la Ley de SINOT, sin que ésta fuese dada de alta de tratamiento o estuviese capacitada para trabajar. (Ap., págs. 3-5.)

Tras varios incidentes procesales, incluyendo las mociones de sentencia sumaria presentadas por ambas partes litigantes, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria parcial a favor de la apelada Colón Ramírez el 5 de noviembre de 2004, mediante la cual sostuvo que Centennialvioló el derecho de reserva de empleo de la querellante [apelada]. (Ap., págs. 10-21; 61-67; 90-98.) En su dictamen, el Tribunal de Primera Instancia decretó que el despido de la apelada Colón Ramírez fue ilegal, en contravención al periodo de reserva de empleo de la Ley...

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