Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400340
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005

LEXTCA20050307-04 Barasorda Torres v. Jardín de Oro Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

ELIGIO BARASORDA TORRES Querellante-Recurrido v. JARDÍN DE ORO CORP. Querellada-Recurrida KLRA200400340 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella 100021877 Confiscación de fianza

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2005.

Antecedentes

La causa de revisión del epígrafe fue presentada el 19 de mayo de 2004. Atendido que se ataca la apreciación que de la prueba oral se practicó ante el foro administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 16 de marzo de 2004 el recurrente unió a la petición un escrito titulado “Moción Para Solicitar la Reproducción de la Prueba Oral”, lo que ordenamos el 23 de septiembre de 2004.

El 24 de noviembre de 2004 y en 27 páginas tamaño legal el recurrente presentó

“Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba Oral”. Tal exposición se verificó en el formato de

preguntas y respuestas, dando la impresión de que se obtuvo de una grabación del proceso.

Mediante Resolución del 5 de noviembre de 2004 concedimos término a la parte recurrida para presentar oposición fundada al “proyecto”, con apercibimiento que de no efectuarse se tomará como correcto. Mediante “Moción Informativa y Solicitud de Prórroga” de 1 de diciembre de 2004, DACO solicitó prórroga de 15 días y se le concedieron 20 días, a vencer el 20 de diciembre de 2004, para ello.

Debido al incumplimiento a lo ordenado el 31 de enero de 2005 aceptamos como correcta la exposición narrativa respecto a la prueba oral practicada ante el foro administrativo del DACO y concedimos a la parte promovida 30 días para presentar su alegato. Con el beneficio de ambos alegatos pasamos a resolver.

Hechos

I

El querellado-recurrente, Jardín de Oro, Inc. es un ente corporativo sin fines de lucro con licencia para operar un hogar de ancianos y ancianas dentro de la municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, con capacidad máxima de 84 camas. Además de albergue y alimentación diaria se ofrecen otros servicios necesarios a dicha población, sujeto a contrato escrito.

Aún y cuando lo normal y corriente es que se acuerden contratos de un año, es posible que se pacte a menor tiempo, en cuyo caso la tarifa será proporcional.

Para beneficio de su señora madre, Sra. Milagros Torres de Barasorda (también conocida por Sra.

Milagros Torres Goicoechea), el Sr. Eligio Barasorda Torres la ingresó en Jardín de Oro, Inc. a finales del 2000, conforme a contrato, que en su parte aquí pertinente dispone:

1. Que el ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento el espacio determinado en el Contrato de Reservación.

2. Que los servicios que el ARRENDADOR prestará al ARRENDATARIO serán los dispuestos en la Hoja de Servicios.

3. Que el canon de arrendamiento será la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1,800.00) mensuales.

4. Se acuerda una fianza equivalente a un mes de renta la cual se estipula en el Contrato de Fianza que es parte de este contrato.

5. .....

6. .....

7. Que este contrato puede ser finalizado entre las partes con una notificación por escrito de treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de dicha solicitud.

8. .....

9. Este contrato es válido por un término de un (1) año calendario a partir del día lro de mes próximo más cercano a la fecha de firmado. Dicho contrato puede ser renovado treinta (30) días antes de su vencimiento mediante acuerdo entre las partes.

10. .....

11. .....

El contrato fue originalmente suscrito el 29 de diciembre de 2000 y renovado para el 2001 y 2002.

Consta de autos que el 5 de enero de 2001 el querellante-recurrido, Sr. Barasorda Torres, suscribió el siguiente “Contrato de Fianza”.

CONTRATO DE FIANZA

El propósito de este contrato es informar al cliente o fiador de los términos bajo los cuales el depósito será reembolsado. La política es como sigue:

El depósito de fianza no se utilizará como renta para ningún período y bajo ninguna circunstancia será usado como la renta del último mes. Será reembolsado al Arrendatario sujeto a las siguientes condiciones:

1. Que el contrato llegue a su término.

2. Se notifique por escrito con treinta (30) días de anticipación la intención de desocupar el espacio.

3. Que no hayan daños por parte del cliente, excepto el uso y deterioro normal esperado.

Que no hayan cargos pendientes de renta.

4. Que haya completado los documentos de bajo de la institución

5. Caso de fallecimiento.

De autos consta que estando vigente la tercera renovación del contrato, que cubre de enero a diciembre, el 24 de junio de 2003 a las 2:30 p.m. (Ap., pág. 5) el Sr.

Barasorda Torres entregó a un representante del hogar Jardín de Oro, Inc. la siguiente comunicación escrita:

Con la presente le notifico que la Sra. Milagros Torres de Barasorda dejará de residir el jueves 26 de junio de 2003 en la institución.

Una vez más le agradezco el buen trato de su personal con mi madre.

Atentamente,

(fdo.) Eligio Barasorda

El 26 de junio de 2002 la Sra. Milagros Torres de Barasorda abandonó la institución Jardín de Oro, Inc. y tiempo después, su hijo, el Sr. Eligio Barasorda Torres, solicitó la devolución de la fianza de $1,800 prestada. El hogar de ancianos denegó la solicitud, amparado en que no recibieron la notificación del desalojo con 30 días de anticipación, conforme a lo contratado.

El asunto fue objeto de querella administrativa ante el DACO, fundado...

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