Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500151
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005

LEXTCA20050307-05 Pueblo v. Cortes De León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CARLOS I. CORTES DE LEON Recurrido
KLCE0500151
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Art. 4.01 Ley de Sustancias Controladas Crim. Núm.: DSC2003G1219

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2005.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una moción de supresión de evidencia formulada en corte abierta por Carlos I. Cortés De León, en adelante, el recurrido.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca el dictamen emitido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos alegadamente acaecidos el 25 de junio de 2003, se presentó contra el recurrido acusación por

infracción al Art. 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, 24 L.P.R.A. sec.

2401. La conducta imputada al recurrido consistió en que, voluntaria, maliciosa y criminalmente poseía, con la intención de distribuir, la sustancia controlada conocida como heroína.

La denuncia lee:

“CARLOS I. CORTEZ DE LEON [recurrido]; allí y entonces en fecha, hora y sitio indicado, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, POSEIA CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR la sustancia controlada comúnmente conocida como C/P/ HEROÍNA, sin autorización en ley para ello.

Se le realizó la prueba de campo a la sustancia controlada ocupada en la División de Drogas del Area de Bayamón, por el Agente NORBERTO MERCADO QUINTANA #29566, utilizando el sobre de evidencia número 225136 con resultado positivo C/P/ HEROÍNA.

Se le ocupó $30.00dólares.”

Véase, Anejo I del Apéndice.

Encontrándosele causa probable para arresto, la Vista Preliminar se celebró el 16 de diciembre de 2003. En la misma, se determinó causa probable por el delito imputado. A su vez, el 19 de diciembre de 2003, se presentó la acusación correspondiente contra el recurrido.1

Así las cosas, el 11 de enero de 2005, quedó constituido el jurado ante el cual se ventilaría el caso de autos. Surge de la Minuta que la defensa estipuló la reincidencia del recurrido. Las partes y el jurado fueron citados para la continuación de la vista el 12 de enero de 2005.

En esa fecha, el Ministerio Público desfiló su prueba consistente de los testimonios de los Agentes Darwin González y Norberto Mercado así como el químico Alexis Soto Zeno. Se admitió como evidencia copia de la prueba de campo realizada a la sustancia incautada, el sobre conteniendo la evidencia ocupada (Núm. 225136) y el Certificado de Análisis Químico Forense. Esta prueba fue admitida sin objeción de la defensa. El Ministerio Público sometió el caso con la prueba mencionada.

El 13 de enero de 2005, la defensa del recurrido le solicitó al tribunal a quo la...

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