Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005

LEXTCA20050308-04 Pueblo de PR v. González González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ABNER GONZÁLEZ GONZÁLEZ Peticionario KLCE0401385 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Delito contra la Vida (Tentativa de Asesinato) Caso # AVI2000G0009 (502)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2005.

El Sr. Abner González González, en adelante “el peticionario”

comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 13 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la moción presentada bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Considerado el recurso presentado, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón. El 3 de abril de 2004 fue sentenciado a veinte años de

prisión por el delito de robo domiciliario y diez años por tentativa de asesinato, a cumplirse concurrentemente entre sí. Las penas fueron, a su vez, concurrentes con otros cargos presentados contra el peticionario. La Sentencia dictada fue con motivo de una alegación preacordada.

No conforme con la anterior determinación, el peticionario presentó el 2 de septiembre de 2004 una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme con la determinación de instancia, el acusado acude ante este Foro mediante solicitud de Certiorari. En su escrito expone que la sentencia que le fuera impuesta, aun cuando se realizó mediante una alegación preacordada,es contraria a derecho por que en las etapas previas al proceso no se cumplió con los requisitos procesales. Alega que las cuarenta y ocho denuncias que le fueron radicadas no fueron juramentadas ni firmadas por el Magistrado. Además, aduce quelas referidas denuncias adolecen de errores de derecho y que el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre el asunto de que las denuncias no fueron juramentadas. Por tales razones, entiende que el Tribunal de Primera Instancia debió dejar sin efecto la sentencia emitida el 3 de abril...

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