Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400317
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005

LEXTCA20050308-10 Silva v. Mojena Televisión, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ODLANIER SILVA Y/O REINALDO SILVA Recurrida v. TONY MOJENA TELEVISIÓN, INC.; H/N/C PRODUCCIONES TONY MOJENA PRO MARKETING INTERNATIONAL, INC. TONY CORDOVA RIVERA Recurrentes
KLRA0400317
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100019589 Sobre: Concurso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2005.

Comparece ante nos la parte recurrente Tony Mojena Televisión, Inc. H/N/C Producciones Tony Mojena (en adelante TMT) y solicita la revisión de una resolución emitida el 13 de abril de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el D.A.Co.). Mediante la misma, el D.A.Co. determinó que TMT era solidariamente responsable junto a los coquerellados Promarketing, Inc. (en adelante, Promarketing) y el Sr. Tony Córdova, frente a los recurridos Reinaldo y Odlanier Silva (padre e hijo respectivamente), de

satisfacer un premio que el segundo se ganó y cuyo sorteo se transmitió en un programa de televisión de TMT.

I

Según surge de autos, Promarketing es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y es agente de las instituciones sin fines de lucro Boys & Girls Club of Puerto Rico y Fundación Iván Rodríguez, Inc. A esos fines, Promarketing tiene unos concursos conocidos como TRIPLE 5, que consisten en tres juegos de nombre “Triple Kino”, “El Ciclón del Dinero” y “Llévatelo”. Promarketing vende boletos para que el público participe de dichos concursos. Las ventas se realizan en diferentes establecimientos comerciales, tales como las tiendas Pitusa.

Por su parte, TMT es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que se dedica entre otras cosas a la producción de programas de televisión. El 25 de abril de 2002, Promarketing y TMT suscribieron una carta acuerdo1 al tenor del contrato existente entre la primera y la cadena de televisión Telemundo, a través de la cual se transmiten los programas de TMT.

En la misma acordaron que comenzando en o alrededor del 25 de abril de 2002 TMT pautaría, dentro de su programa ¡ATRÉVETE!, en horario de jueves de 8:30 p.m. a 10:00 p.m., un a máximo de quince minutos para la transmisión de los segmentos de los tres concursos de TRIPLE 5 ya mencionados. El segmento del “Triple Kino” se transmitiría todas las semanas, durante la primera media hora del programa. El costo de la pauta sería de $4,500.00 por programa ($1,000 por cada uno

de los dos animadores y $2,500 por servicios de producción), los cuales TMT facturaría directamente a Promarketing. Esta asignaría a una persona autorizada como enlace con TMT para coordinar la producción de los segmentos de TRIPLE 5.

Se acordó que TMT y Promarketing realizarían un programa de introducción y presentación de la mecánica de todos los juegos que comprenden el concurso de TRIPLE 5, durante el programa ¡ATRÉVETE! de 18 de abril de 2002. TMT sería la responsable de la construcción de la escenografía que se requiriera para cada uno de los segmentos del concurso, conforme a los bocetos de escenografía suministrados por Promarketing y la aprobación final de esta.

TMT asignaría a los animadores Alexandra Malagón y Juan Manuel Lebrón semanalmente para los segmentos del concurso e incluiría los servicios de producción que se requirieran, según fuera necesario y conforme a la logística del concurso TRIPLE 5. Promarketing proveería, semanalmente, a los animadores y a la producción del programa, un libreto para cada segmento del concurso. Además, esta sería responsable de suplir todas las máquinas de los sorteos “Triple Kino” y “El Ciclón del Dinero” y coordinaría la presencia en el estudio de televisión del vehículo de motor que se regalaría en el sorteo “Llévatelo”.

Telemundo, por su parte, sería responsable del almacenaje y protección de las máquinas de “Triple Kino” y “El Ciclón del Dinero” mientras las mismas se encontraran en sus facilidades. Además, Telemundo protegería y almacenaría toda la escenografía del programa. Promarketing, a su vez, se responsabilizaría de garantizar que todos los juegos cumplieran con las leyes, reglas y reglamentos que rigen este tipo de concurso en Puerto Rico y coordinaría la presencia de las autoridades en ley pertinentes para certificar el cumplimiento con las mismas, así como para la certificación de los ganadores de cada juego.

La cláusula 14 del acuerdo expresaba específicamente que:

TMTV no será responsable ante terceros por ninguna reclamación civil extracontractual por daños y perjuicios ocasionados por la culpa o negligencia de Promarketing, que pueda surgir como consecuencia de los deberes y responsabilidades enumerados en este acuerdo, excepto si los mismos fueran imputables a TMTV, sus agentes o empleados (“hold harmless”). Promarketing, de la misma forma, no será responsable ante tercero por ninguna reclamación civil extracontractual por daños y perjuicios ocasionados por la culpa o negligencia de TMTV excepto si los mismos fueran imputables a TMTV, sus agentes o empleados (“hold harmless”). Las partes, por lo tanto, conforme a lo anterior, se relevan mutuamente de dichas responsabilidades, si algunas.

La vigencia del acuerdo se regiría por los términos del contrato entre Telemundo de Puerto Rico y Promarketing. El acuerdo se incorporó a dicho contrato.

Así las cosas, surge que, cercano a mayo de 2002 el recurrido Odlanier Silva compró un boleto para el concurso “Llévatelo” de TRIPLE 5 en una tienda Pitusa ubicada en el municipio de San Lorenzo. Quienes realizaban la venta de los boletos eran representantes de TRIPLE 5. El día 2 de mayo de 2002, durante el programa ¡ATRÉVETE! se realizó un sorteo preliminar del juego “Llévatelo”, en el cual sacaron, de una tómbola, los nombres de cuatro personas las cuales deberían acudir la siguiente semana al programa. Cada uno optaría por una de cinco llaves. La que abriese el vehículo sería la llave ganadora del mismo. El recurrido resultó ser uno de los cuatro clasificados. Los animadores del programa anunciaron los nombres de los ganadores, incluyendo el del recurrido.

El 6 de mayo de 2002, la directora de producción de TRIPLE 5, María Eugenia Barrueta, le envió una carta2 al recurrido en la que le indicaba que había sido seleccionado para participar en el juego “Llévatelo” que se transmitiría el jueves 9 de mayo en el programa ¡ATRÉVETE! de Telemundo. Le explicó los detalles del concurso y le pidió que se comunicara con ellos telefónicamente “de tal manera que podamos coordinar todos los detalles relacionados con su asistencia y participación en el concurso”.3 El papel en el cual se redactó la carta estaba timbrado con el logo de TRIPLE 5.

Igualmente, el día 7 de mayo de 2002...

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