Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500199
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500199 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
LUZ E. RODRÍGUEZ CRISTÓBAL Peticionaria v. SIXTO RIVERA MARTÍNEZ Recurrido | KLCE0500199 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: CUSTODIA Caso Núm. CCU2000-0015 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2005.
La peticionaria Luz E. Rodríguez Cristóbal, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que declaró sin lugar la moción de desacato y solicitud de orden presentada contra el recurrido Sixto Rivera Martínez, sobre el pago de una cuantía mensual de pensión como property interest.
Alega en síntesis la peticionaria que incidió el tribunal de instancia, al determinar que el interés propietario del 25% otorgado a su favor como parte de la división de bienes gananciales, es una obligación
que quedó descargada conforme al procedimiento del Código de Quiebra, al cual se había acogido el recurrido.
Se deniega expedir el recurso de certiorari presentado. Veamos porqué.
El 11 de febrero de 1997, un tribunal de Cook County, Illinois, dictó sentencia de divorcio entre la peticionaria Rodríguez Cristóbal y el recurrido Rivera Martínez. (Ap. 1, págs. 1-4.) Como parte de dicha sentencia, las partes acordaron que el recurrido Rivera Martínez pagaría una pensión alimentaria por la suma de $325 mensuales para beneficio de los dos (2) hijos menores de ambos, y que un 25% de su pensión de retiro de la Junta de Retiro de la ciudad de Chicago, sería para la peticionaria Rodríguez Cristóbal. (Ap. 2, págs. 5-21.)
En agosto de 1997, el recurrido Rivera Martínez se acogió a la protección del capítulo 7 de la Ley de Quiebra e incluyó como uno de sus acreedores a Rodríguez Cristóbal en cuanto al 25% de su pensión de retiro. (Ap. 11, pág.
71.) En febrero de 2000, la peticionaria Rodríguez Cristóbal, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, mediante un exequátur, solicitando se le diera validez a la sentencia de divorcio dictada por el tribunal de Illinois y desacato por incumplimiento con la misma por parte del recurrido. El 16 de octubre de 2000, dicho foro judicial emitió...
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