Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0300871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300871
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005

LEXTCA20050309-06 Berríos Rodríguez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

Lilliam Berríos Rodríguez Demandante Vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandado _____________________________ Royal and Sunalliance Ins. (PR) Inc. Demandante Vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandado KLAN0300871 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Número: BAC2001-0056 BAC2001-0062

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Hernández

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2005.

Los apelantes, Royal and Sunalliance Ins. (PR) Inc. y Banco Bilbao Vizcaya (en adelante, Royal), nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 28 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por Royal y por Lilliam Berríos Rodríguez (en adelante, Sra. Berríos).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos pertinentes y el trámite procesal seguido en esta causa no están en controversia. El 27 de abril de 2001, agentes de la Policía intervinieron con un vehículo estacionado que estaba ocupado por tres personas con actitud sospechosa. Dentro del vehículo ocuparon una bolsa plástica transparente con un material en su interior que resultó ser marihuana. Por estos hechos se presentaron acusaciones por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas en contra de la conductora del vehículo, Madeline Ortiz Berríos, y de los dos (2) menores que la acompañaban.

Por los referidos hechos, también se ordenó la confiscación del vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, año 2001, tablilla DLW-171. Dicho vehículo estaba sujeto a un contrato de venta condicional en el cual el Banco Bilbao Vizcaya figuraba como acreedor. El pago de la obligación estaba garantizado con una póliza de seguro emitida por Royal a favor de dicho banco, que cubría entre otros, el riesgo de confiscación.

Oportunamente, Royal y la Sra. Berríos, madre de Madeline Ortiz Berríos y dueña registral del vehículo confiscado, presentaron por separado demandas de impugnación de confiscación. Se alegó, en síntesis: que en el trámite criminal no se determinó causa en los cargos presentados en contra de la conductora Madeline Ortiz Berríos y de uno de los menores; que el otro menor hizo alegación de culpabilidad; y que las partes demandantes eran terceras inocentes. Ambas demandas fueron consolidadas por el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, se celebró la vista evidenciaria. El 28 de mayo de 2003 el TPI emitió la sentencia recurrida, en la cual declaró no ha lugar las demandas de impugnación de confiscación. Royal presentó una moción en solicitud de determinaciones adicionales y una moción de reconsideración. Ambas fueron declaradas no ha lugar por el TPI.

Inconforme, Royal presentó oportunamente la apelación que nos ocupa, en la que señala que:

Erró el TPI al permitir que el ELA presentara prueba testifical en su beneficio a pesar de que el ELA nunca presentó Contestación a Demanda, por lo que nunca se trabó una controversia entre Royal, BBV [Banco Bilbao Vizcaya] y el ELA; no teniendo el tribunal a consecuencia de este error insubsanable una controversia ante sí que resolver y habiendo el demandante levantado oportuna objeción a estos efectos, el TPI erró al permitir al ELA presentar evidencia en el juicio.

Erró el TPI al convalidar la confiscación realizada por el ELA cuando dicha confiscación descansó exclusivamente en evidencia producto de un arresto ilegal y registro irrazonable. Por imperativo constitucional evidencia obtenida en el curso de un arresto ilegal y registro irrazonable es inadmisible en los tribunales.

Erró el TPI al convalidar la confiscación realizada por el ELA basándose en el testimonio flaco, descarnado, estereotipado, inherentemente irreal e improbable del Agente Edwin Burgos.

El Estado Libre...

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